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NIG: 2104142C20170003751.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 549/2017. Negociado: ME.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Doña Eva María Borrego Gómez y José Ángel Rosa de Paz.
Procuradora: Sra. Elisa Gómez Lozano.
Letrado: Sr. Andrés Navarro Molino.
Contra: Bankia, S.A.U., y Cioter, S.L.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrado: Sr. Diego Castro Pardo.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 549/2017 seguido a instancia de Eva María Borrego Gómez y José Ángel Rosa de Paz frente a Bankia, S.A.U., y Cioter, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 119/18
En la ciudad de Huelva, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 549/17 seguidos a instancia de Eva María Borrego Gómez y don José Ángel Rosa de Paz representado por el Procurador de los Tribunales doña Elisa Gómez Lozano y asistido del Letrado Andrés Navarro Molino, contra Cioter, declarada en rebeldía y subsidiariamente contra Bankia, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistido del Letrado Diego Castro Pardo sobre resolución de contrato de compraventa en nombre de S.M. el Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Elisa Gómez Lozano en nombre y representación de Eva María Borrego Gómez y don José Ángel Rosa de Paz contra Cioter, y subsidiariamente contra Bankia, S.A.U.
1.º Que declaro resuelto el contrato de compraventa de vivienda firmado el 14 de marzo de 2006 por Eva María Borrego Gómez y don José Ángel Rosa de Paz y Cioter.
2.º Condeno a la entidad demandada Cioter, S.L., a abonar a los actores la cantidad de 70.567 euros más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.
3.º Absuelvo a la entidad Bankia, S.A.U., de los pedimentos formulados en su contra,
4.º Con expresa condena a Cioter al pago de las costas causadas en la presente instancia.
Y encontrándose dicho demandado, Cioter, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
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