Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 970/2016. (PP. 1769/2018).

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NIG: 2906742C20160022836.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 970/2016. Negociado: 7.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Alje Hostelería, S.L.

Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.

Letrada: Sra. María Ángeles López Álvarez.

Contra: Banser 2013, Obras y Servicios, S.L.U.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 970/2016 seguido a instancia de Alje Hostelería, S.L., frente a Banser 2013, Obras y Servicios, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 61/2018

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Alje Hostelería, S.L.

Abogado: M.ª Ángeles López Álvarez.

Procurador: Don Carlos González Olmedo.

Parte demandada: Banser 2013, Obras y Servicios, S.L.U.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (otros).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos González Olmedo en nombre y representación de Alje Hostelería, S.L., contra Banser 2013, Obras y Servicios, S.L.U., rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra que vincula a las partes y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 17.293,62 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Banser 2013, Obras y Servicios, S.L.U. (CIF-B93252807), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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