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NIG: 2104142C20170008144.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1511/2017.
Negociado: I.
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: Neftali Neto Baller.
Procuradora: Sra. María del Carmen Zaragoza Ruiz.
Contra: María Inmaculada Cordero Cordero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1511/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, a instancia de Neftali Neto Baller, contra María Inmaculada Cordero Cordero, sobre derecho de familia: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Huelva, a 10 de julio de 2018.
SENTENCIA
Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de medidas derivadas de separación familiar, siendo parte demandante Neftali Neto Baller y en calidad de parte demandada María Inmaculada Cordero Cordero, en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Neftali Neto Baller frente a María Inmaculada Cordero Cordero, apruebo las medidas que deben regir entre ambos litigantes en relación a sus hijos en el modo dicho en el fundamento de derecho segundo. Sin imposición de costas a las partes.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.
Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Inmaculada Cordero Cordero, extiendo y firmo la presente en Huelva, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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