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NIG: 1102042C20120003022.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 666/2012. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: María del Carmen Herrera Suárez.
Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.
Letrado: Sr. Salvador Calderón Capilla.
Contra: Alberto Rafael Acosta Liendo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 666/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.
Juzgado de Familia, a instancia de María del Carmen Herrera Suárez contra Alberto Rafael Acosta Liendo sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA Núm. 116
En Jerez de la Frontera a diecinueve de febrero de dos mil trece.
La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 666/12, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, doña M.ª del Carmen Herrera Suárez, con Letrado don Salvador Calderón Capilla y representada por el Procurador don Manuel Agarrado Luna, de otra, como demandado, don Alberto Rafael Acosta Liendo, en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Manuel Agarrado Luna, en nombre y representación de doña M.ª del Carmen Herrera Suárez, contra don Alberto Rafael Acosta Liendo, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges y disuelta la sociedad de gananciales. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.
Así, por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Alberto Rafael Acosta Liendo, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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