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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 852/2017. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20170010770.
De: Doña Laura Podadera López-Rosso.
Contra: Ezequiel Blanco Astigarraga Gosis, S.L., y Merc Espacios Comerciales, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 852/2017 a instancia de la parte actora doña Laura Podadera López-Rosso contra Ezequiel Blanco Astigarraga Gosis, S.L., y Merc Espacios Comerciales, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 27.4.18 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se subsana el error cometido en los Antecedentes Hechos Segundo, párrafo 4.º, en el sentido de donde pone:
«Mediante transferencia en la cuenta donde venía percibiendo el actor su salario. Se iniciará el pago a partir de junio de 2017 a razón de 300 € mensuales entre el 15 y el 20 de cada mes, finalizando este en abril de 2019, y con un último pago de 100 €, finalizando asimismo en mayo de 2019.»
Debe poner:
«Mediante transferencia en la cuenta donde venía percibiendo el actor su salario. Se iniciará el pago a partir de junio de 2018 a razón de 300 € mensuales entre el 15 y el 20 de cada mes, finalizando este en abril de 2019, y con un último pago de 100 €, finalizando asimismo en mayo de 2019.»
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Conforme al art. 214 de la LCivil no cabe recurso alguno contra el presente decreto, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución rectificada .
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Ezequiel Blanco Astigarraga Gosis, S.L, actualmente denominada «EZEBAG2016, S.L.» y Merc Espacios Comerciales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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