Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 13/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1148/17.

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NIG: 2906744420170014553.

Procedimiento: 1148/17.

Ejecución núm.: 111/2018. Negociado: B3.

Sobre: Reclamación de cantidad

Ejecutantes: Don Alberto López Burgos, Mihaela Dimitrova Mihaylova, Jesús León Canca, Jesús Daniel Urbano Guirado, José Antonio Herrera Peña y Alberto Carlos Avilés Jiménez.

Graduada Social: Doña Ana María Ruiz Girona.

Ejecutado/s: Nubbler Technologies, S.L.

Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, en funciones de sustitución.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número Ejecutoria 111/2018 a instancia de la parte actora, don Alberto López Burgos, doña Mihaela Dimitrova Mihaylova, don Jesús León Canca, don Jesús Daniel Urbano Guirado, don José Antonio Herrera Peña y don Alberto Carlos Avilés Jiménez, contra Nubbler Technologies, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha dos resoluciones cuyas partes dispositivas son:

AUTO

En Málaga, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Alberto López Burgos, doña Mihaela Dimitrova Mihaylova, don Jesús León Canca, don Jesús Daniel Urbano Guirado, don José Antonio Herrera Peña y don Alberto Carlos Avilés Jiménez contra Nubbler Technologies, S.L.

2. El principal de la ejecución es por la cantidad de 40.483,8 € más la cantidad de 6.072,49 €, presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 46.556,29 €. Corresponden a :

- Don Jesús León Canca 9.277,46 €, de principal y 1.391,6 € para intereses y costas, total: 10.669,06 €.

- Don Alberto Carlos Avilés Jiménez :10.602,9 € de principal y 1.590,43 € para intereses y costas, total: 12.193,33 €.

- Don Jesús Daniel Urbano Guirado 9.516,3 € de principal y 1.427,4 € para intereses y costas, total: 10.943,7 €.

- Don Alberto López Burgos 6.094,9 € de principal y 914,23 € intereses y costas, total: 7.009,13 €.

- Doña Mihalea Dimitrova Mihaylova 1.623,64 € de principal y 243,54 € intereses y costas, total: 1.867,18 €.

- Don José Antonio Herrera Peña 3.368,6 € de principal y 505,29 € intereses y costas, total: 3.873,89 €.

3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064011118, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander ES 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez, El Letrado de la Administración de Justicia.

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia don Agustín Salinas Serrano.

En Málaga, a treinta de julio de dos mil dieciocho

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 40.483,8 € en concepto de principal más la cantidad de 6.072,49 €, presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 46.556,29 €, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone, a la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e interes, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, Nubbler Technologies, S.L., frente a Dígital Fruit, S.L., Ingeniería y Control Remoto, S.A., Maigalbe, S.L., Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064 011118, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Nubbler Technologies, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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