Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 13/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 841/2016.

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NIG: 2906744S20160011398.

Procedimiento: 841/2016.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Ejecución núm.: 115/2018. Negociado: B3.

Ejecutante: David Palomeque Rodríguez.

Abogado: Manuel Huertas Molina.

Ejecutado/s: Repitel 2011, S.L. y Repitel Huelva, S.L.

EDICTO

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, en funciones de sustitución.

Hace saber: Que en la Ejecutoria número 115/2018, a instancia de la parte actora, don David Palomeque Rodríguez, contra Repitel 2011, S.L. y Repitel Huelva, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones del día de la fecha cuyas partes dispositivas son:

AUTO

En Málaga, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de David Palomeque Rodríguez contra Repitel 2011, S.L. y Repitel Huelva, S.L.

2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 13.079,05 €, más la cantidad de 1.961,85 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 15.040,9 €.

4. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso d reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064011518, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete, de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy Fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia don Agustín Salinas Serrano.

En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

Cuarto. Encontrándose las ejecutadas en paradero desconocido y habiendo sido ya declarada la ejecutada Repitel 2011, S.L., en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social núm. Trece, de Málaga, mediante Decreto de fecha 25.6.2018 en la ejecución 69/2017, por el Juzgado de lo Social núm. Tres, de Málaga, mediante Decreto de fecha 1.6.2018 en la ejecución 65/2017, por Juzgado de lo Social núm. Diez, de Málaga, mediante Decreto de fecha 15.2.2018 en la ejecución 154/2017 y la ejecutada Repitel Huelva, S.L., en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social núm. Diez, de Málaga, mediante Decreto de fecha 6.4.2017 en la ejecución 13/2017, por el Juzgado de lo Social núm. Trece, de Málaga, mediante Decreto de fecha 25.6.2018 en la ejecución 69/2017, por Juzgado de lo Social núm. Cuatro, de Málaga, mediante Decreto de fecha 15.12.2017 en la ejecución 1043/2017, entre otros, procede dar audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que insten las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 13.079,05 € en concepto de principal, más la cantidad de 1.961,85 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 15.040,9 €, dese audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

No obstante lo anterior, y para una completa exclusividad del apremio sobre el ejecutado, a la vista de la información patrimonial obtenida, se acuerda:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064011518, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete, de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Repitel 2011, S.L. y Repitel Huelva S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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