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La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, mediante Orden de 13 de junio de 2018, (BOJA núm. 116 de 18 de junio de 2018), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva.
En el punto uno de la disposición adicional primera de la citada Orden de 13 de junio, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en citada orden.
Por Resolución de 6 de julio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, (BOJA núm. 138 de 18 de julio de 2018) se convocan para el año 2018 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 13 de junio de 2018, la cual establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho extracto se publicó el mismo día que la resolución de convocatoria, el 18 de julio de 2018.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Por otro lado, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, circunstancia que tuvo lugar en la «Oficina Virtual» de la Consejería de Empleo Empresa y Comercio para la presentación de las solicitudes entre los días del 19 al 25 de julio, por una incidencia técnica relacionada con los certificados digitales de personas físicas que son representantes de una persona jurídica.
Por todo ello, de acuerdo con esta facultad y a fin de facilitar que las entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular más adecuadamente sus solicitudes, teniendo en cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar y las actuaciones que consideran necesarias para formular sus solicitudes de la manera más completa, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con lo previsto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
RESUELVO
Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el resuelvo cuarto de la Resolución de 6 de julio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, (BOJA núm. 138 de 18 julio de 2018) hasta el día 4 de septiembre de 2018 inclusive.
Segundo. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de agosto de 2018.- El Director General (P.S. Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de 20 de julio de 2018, el Secretario General de Empleo, Manuel Caballero Velázquez).
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