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El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como parques de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, con la finalidad de promover su desarrollo, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de estos espacios. Según el citado Real Decreto es competencia de las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocar la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en su artículo 3, así como la tramitación, resolución y pago de las mismas.
El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución la competencia en delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. Asimismo, el apartado 4 del Estatuto especifica que los espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal, si están situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.
El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que: «En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». Asimismo, esta Consejería ostenta las competencias respecto a la administración y gestión de los Espacios Naturales, que incluyen los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada de conformidad con las previsiones contenidas en dicho Estatuto.
El artículo 10.2.d) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dispone que corresponde a la citada Consejería las competencias en la administración y gestión de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada. Asimismo, el artículo 7.3.e) establece que corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático el fomento del desarrollo socioeconómico sostenible en relación con el patrimonio natural y, especialmente, dentro de los espacios naturales protegidos, así como el uso público con ellos relacionado, y en particular, el apartado 4.b) le atribuye la coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua.
De conformidad con lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente aprobó, la Orden 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada (BOJA núm. 155, de 9 de agosto). En estas bases reguladoras se establecía respecto de la dotación presupuestaria, su procedencia de los Presupuestos Generales del Estado (Servicio 18), no estando contemplada la posibilidad de financiación autonómica.
Es necesaria la modificación de las bases reguladoras como una previsión para dotar a esta subvención de una fuente de financiación autonómica por las siguientes razones. En primer lugar complementar, en los casos que así se prevea necesario, con un incremento en la dotación de los créditos transferidos por el Estado para el desarrollo de las convocatorias. En segundo término, para salvar la limitación establecida por la regla sexta del art. 86. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que debido a un posible retraso en la trasferencia de créditos no puedan ser comprometidos los fondos recibidos con antelación al final del año en curso y estos fondos se descuenten de la cantidad a percibir por la Comunidad Autónoma en la siguiente anualidad.
La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.
Uno. El apartado 7 del artículo 3 queda redactado como se indica a continuación:
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Dos. El apartado 2.d) del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Tres. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
1. En la tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se crea una comisión técnica de evaluación integrada por una presidencia y cinco vocalías que serán asumidas por las personas funcionarias nombradas al efecto por la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
La composición de esta Comisión Técnica tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que establece que se deberá de respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de esta ley.
Cuatro. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas de conformidad con el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Estas ayudas están sujetas a la publicidad establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cinco. El artículo 24. Dotación presupuestaria, queda redactado como se indica a continuación:
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes según la respectiva convocatoria anual, derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y según la distribución territorial de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado para subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Del mismo modo, la cobertura presupuestaria de las convocatorias anuales quedará supeditada a los créditos que, de forma complementaria o exclusiva, a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La distribución de los compromisos por anualidades será del 75% para el ejercicio corriente y del 25% para el siguiente ejercicio.
Disposición final primera. Referencias normativas.
1. Las referencias realizadas en la Orden de 23 de julio de 2010, al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, se entenderán hechas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Las referencias realizadas en la Orden de 23 de julio de 2010, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.
3. Las referencias que se inserten en el texto de la Orden de 23 de julio de 2010, al Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, se entenderán efectuadas al Decreto 216/2015, de 14 de julio, por que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Asimismo, la referencia realizada a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 8 de julio de 2009, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, ha de entenderse a la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.
Disposición final segunda. Referencias a las Consejerías competentes.
1. En el texto de la Orden de 23 de julio de 2010 las referencias realizada a la Consejería de Medio Ambiente, deberán entenderse realizadas a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
2. Las referencias realizadas en el texto de la Orden 23 de julio de 2010, a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental se entenderán efectuadas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático u órgano que tenga atribuidas las funciones de tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las referencias realizadas en el texto de la Orden 23 de julio de 2010, a la Delegación Provincial se entenderán realizadas a la Delegación Territorial con competencias en materia de medio ambiente.
Disposición final tercera. Referencias a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En todo caso serán de aplicación las condiciones y requisitos establecidos en la versión vigente de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, durante la anualidad en la que se produzca la convocatoria de estas ayudas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de agosto de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |