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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de la Fundación Escuelas de la Santísima Trinidad y Nuestra Señora de las Angustias, que es absorbida por la Fundación Tejada de la Santa Caridad de Ayamonte, quedando la primera extinguida, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de mayo de 2017 se recibe en la Consejería de Justicia e Interior escrito por el que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente.
Fundación Tejada de la Santa Caridad de Ayamonte. Registro núm. 290.
Fundación absorbida.
Fundación Escuelas de la Santísima Trinidad y Nuestra Señora de las Angustias. Registro núm. 750.
Segundo. Al expediente instruido se aporta, entre otra documentación, escritura pública de fusión, otorgada en Sevilla el 5 de mayo de 2017 ante el Notario don José Ángel Sainz Rubio, bajo el número 1.344 de su protocolo, y posterior de subsanación de 27 de octubre de 2017, otorgada ante el mismo Notario bajo el número 2.131 de su protocolo, conteniéndose en dichas escrituras, básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:
- En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del patrimonio en bloque de la fundación absorbida a la fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella, en los que queda subrogada.
- Se incorporan certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes patronatos, con visto bueno de sus presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de patronatos, celebradas el día 19 de abril de 2017 por parte de la fundación absorbida y 18 de abril de 2017 por parte de la fundación absorbente.
- Elevación a público del acuerdo adoptado con fecha 4 de septiembre de 2017 por parte de la fundación absorbente, modificando el adoptado el día 18 de abril de 2017, sobre declaración expresa de que los bienes y derechos que forman parte de la dotación de la fundación absorbida pasan a integrarse en la dotación fundacional de la fundación absorbente.
- Se incorpora informe justificativo común sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.
- Finalmente, la escritura comprende el balance de la fundación absorbida a fecha 31 de diciembre de 2016, aprobado por el patronato en reunión de 19 de abril de 2017. De acuerdo con el balance aprobado, se traspasan a la fundación absorbente los siguientes inmuebles que pasan a formar parte de la dotación de la fundación absorbente:
1. Urbana: número dos, en el edificio de dos plantas en Ayamonte, Barrio de la Rivera, calle Huelva, núm. 45. Vivienda sita en la planta baja, con una superficie construida de 173,30 m².
- Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, Tomo 849, Libro 213, Folio 113, Finca Registral número 9.488, Inscripción 1ª.
2. Urbana: parcela de terreno al sitio del Salón de Santa Gadea, con una superficie de 802,80 m².
- Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, Tomo 1.061, Libro 255, Folio 148, Finca Registral número 12.461, Inscripción 1ª.
El valor conjunto de ambos inmuebles, según el balance de situación aportado a 31 de diciembre de 2016, es de 25.190,35 euros.
Tercero. De acuerdo con la mencionada escritura de fusión, los estatutos de la fundación absorbente no resultan modificados como consecuencia de la fusión, así como tampoco la composición de su patronato.
Cuarto. De acuerdo con el balance de fusión, se produce un incremento de patrimonio neto de la fundación absorbente, Fundación Tejada de la Santa Caridad de Ayamonte, por importe de 486.629,71 euros, de los que 366.407,70 euros tienen carácter de dotación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005 dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005 y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
De acuerdo con los antecedentes de este Protectorado, no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Manifestar la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones.
Fundación absorbente.
Fundación Tejada de la Santa Caridad de Ayamonte. Registro núm. 290.
Fundación absorbida.
Fundación Escuelas de la Santísima Trinidad y Nuestra Señora de las Angustias. Registro núm. 750.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión de la Fundación Escuelas de la Santísima Trinidad y Nuestra Señora de las Angustias, que es absorbida por la Fundación Tejada de la Santa Caridad de Ayamonte, quedando la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación Tejada de la Santa Caridad de Ayamonte por importe de 366.407,70 euros.
Cuarto. Notificar la presente resolución a las fundaciones interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 28 de junio de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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