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De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2004) en el Inventario de Humedales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incluirán aquellos humedales que cumplan alguna de las siguientes características:
1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideren de especial interés natural.
a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente.
b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuyo área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.
2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presenten un gran valor por su rareza o representatividad.
En los artículos 6 y 7 del mencionado Decreto se establece el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales. El procedimiento de inclusión se inicia por el titular de la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto.
El Comité Andaluz de Humedales en su reunión del 1 de febrero de 2018, de acuerdo con el artículo 10.g) del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, acordó proponer la inclusión de los humedales Ribera de la Algaida, Salar de los Canos, Laguna de Consuegra, Laguna de la Jarata, Laguna de la Gamonosa, Laguna de San Cristóbal, Charcas de Alazores, Barranco del Agua, Pantaneta del Barranco de la Cueva de Funes, Humedales de Baza, Isla de San Bruno, Marisma de las Carboneras, Marismas y Riberas del Tinto, Laguna de los Caballos, Laguna de las Turquillas y Hoya de la Huerta en el Inventario de Humedales de Andalucía, dado que dichos humedales reúnen las características del artículo 5 del Decreto, por cuya razón esta Dirección General inició el procedimiento para incluir los mencionados humedales en el Inventario de Humedales de Andalucía.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido por el Decreto 98/2004, de 9 de marzo: un período de información pública (BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018) y de audiencia a los organismos, Corporaciones Locales, particulares y entidades afectadas durante el plazo de 30 días hábiles. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron analizadas y cuya valoración consta en el expediente.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 7.3 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, antes citado, y en virtud de los dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la inclusión de los siguientes humedales en el Inventario de Humedales de Andalucía:
PROVINCIA | NOMBRE DEL HUMEDAL | MUNICIPIO |
Almería | Ribera de la Algaida | Roquetas de Mar |
Córdoba | Laguna de Consuegra | Baena |
Córdoba | Laguna de la Jarata | Montilla |
Córdoba | Laguna de la Gamonosa | Baena |
Córdoba | Laguna de San Cristóbal | Cabra |
Granada | Charcas de Alazores | Loja |
Granada | Barranco del Agua | Galera |
Granada | Pantaneta del Barranco de la Cueva de Funes | Otívar |
Granada | Humedales de Baza | Baza |
Huelva | Isla de San Bruno | Ayamonte |
Huelva | Marisma de las Carboneras | Aljaraque, Gibraleón |
Huelva | Marismas y Riberas del Tinto | Huelva, Moguer, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto, Trigueros |
Huelva | Laguna de los Caballos | Niebla |
Sevilla | Laguna de las Turquillas | Osuna |
Sevilla | Hoya de la Huerta | Osuna |
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento de todas las personas interesadas por esta Resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 10 de agosto de 2018.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.
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