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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Puerta de América, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 6 de abril de 2018 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de los actuales estatutos reguladores de la citada fundación contenidos en escritura pública de 5 de octubre de 2012, otorgada ante el Notario don Eduardo Molina Crespo, bajo el número 1.291 de su protocolo.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los siguientes preceptos estatutarios:
- Artículo 1. Sobre naturaleza de la fundación.
- Artículo 4. Sobre el domicilio, quedando establecido en adelante en C/ Calzada de la Infanta, núm. 1, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
- Artículo 7. Sobre fines, suprimiéndose el desarrollo de valores literarios e incluyéndose valores culturales e históricos.
- Artículo 8. Sobre actividades.
- Artículo 9. Sobre principios de actuación.
- Artículo 10. Sobre determinación de beneficiarios.
- Artículo 12. Sobre naturaleza del órgano de gobierno de la fundación.
- Artículo 13. Sobre composición del patronato, recogiendo un mínimo de 3 miembros, manteniendo el máximo de 25.
- Artículo 14. Sobre reglas para la designación y sustitución de los miembros del patronato.
- Artículo 15 (pasa a ser el 20). Sobre el Presidente.
- Artículo 16 (pasa a ser el 21). Sobre el Secretario.
- Artículo 17 (pasa a ser el 22). Sobre el Tesorero.
- Artículo 18. Sobre atribuciones del patronato.
- Artículo 25. Sobre plan de actuación y rendición de cuentas.
- Los artículos 19, 20, 21 y 22 pasan a ser el 16, 17, 18 y 19, sin cambiar su redacción.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 23 de mayo de 2016, otorgada ante el Notario don Eduardo Molina Crespo, bajo el número 865 de su protocolo, acordada por su Patronato en sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, incorporando texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Puerta de América, formalizados en escritura pública de 23 de mayo de 2016, otorgada ante el Notario don Eduardo Molina Crespo, bajo el número 865 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 28 de mayo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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