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Visto el expediente por el que se solicita la ratificación del Protectorado e inscripción del procedimiento de liquidación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación Hospital de San Juan de Dios de Montilla, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de mayo de 2017 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Hospital de San Juan de Dios de Montilla, adoptado por su Patronato en sesión celebrada los días 27 de agosto de 2015, 30 de noviembre de 2015 y 3 de noviembre de 2016, y se inscribe dicha extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Así mismo, de acuerdo con la resolución dictada, se ordena la apertura del procedimiento de liquidación de la fundación, debiéndose adjudicar el remanente de bienes de la fundación al Excmo. Ayuntamiento de Montilla.
Segundo. Con fecha 19 de abril de 2018 se recibe escrito de la fundación por el que se solicita la ratificación por el Protectorado de la liquidación aprobada por el patronato, así como la inscripción de la baja definitiva de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, aportándose para ello escritura pública de 23 de noviembre de 2017, de elevación a público de acuerdo de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones entre la fundación extinta y el Excmo. Ayuntamiento de Montilla, otorgada ante el Notario don Federico Cabello de Alba Jurado, bajo el número 828 de su protocolo.
Conteniendo dicho instrumento público la siguiente documentación:
- Certificado del acuerdo del patronato de 9 de noviembre de 2017 por el que se aprueba la propuesta de liquidación y subrogación de derechos del Ayuntamiento.
- Certificado del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno, de fecha 16 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la propuesta de liquidación y subrogación de derechos a favor del Ayuntamiento.
- Certificado de la Tesorería del Ayuntamiento acreditativo del abono por parte del mismo de las deudas de la fundación.
De conformidad con lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Montilla asume como deuda propia el pasivo no corriente y corriente por valor de 224.678,39 euros, cálculo de la deuda de la fundación.
Por otra parte, obtiene la propiedad de dos bienes inmuebles, descritos a continuación, valorados, según balance, en 64.918 euros:
Bienes inmuebles que se transmiten en propiedad al Excmo. Ayuntamiento de Montilla:
1. Urbana. Finca denominada «Hospital de Beneficencia de San Juan de Dios», situada en Montilla, con entrada por Plaza del Obispo Pérez Muñoz. Tiene una extensión superficial de 5.883 m².
Inscripción. En el Registro de la Propiedad de Montilla, a favor de la fundación al Tomo 562, Folio 169, Finca Registral número 32.052, Inscripción Primera.
2. Rústica. Tierra de secano al sitio Las Laderas, Postigo de San Agustín, con una superficie de 1.392 m².
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Montilla, a favor de la fundación al Tomo 456, Folio 172, Finca Registral número 23.499, Inscripción Primera.
Referencia catastral común a las dos fincas: 5510437UG5651S0001UO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005 y en el 40 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 36 del Decreto 279/2003.
Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Ratificar la operación de liquidación de la Fundación Hospital de San Juan de Dios de Montilla, formalizada según el Antecedente de Hecho Segundo, en escritura pública de 23 de noviembre de 2017, de elevación a público de acuerdo de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones entre la fundación extinta y el Excmo. Ayuntamiento de Montilla, otorgada ante el Notario don Federico Cabello de Alba Jurado, bajo el número 828 de su protocolo.
Segundo. Inscribir la liquidación de la Fundación Hospital de San Juan de Dios de Montilla en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Cancelar los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Hospital de San Juan de Dios de Montilla.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 28 de mayo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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