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NIG: 2906742C20160025560.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1065/2016. Negociado: 5.
Sobre: Contratos en general.
De: Banco Santander, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrado: Sr. Ignacio Miguel González Olmedo.
Contra: Isabel Carmona Moreno, Luis Enrique Moreno Valenzuela y cualesquiera otros desconocidos ocupantes (María Jesús Montero Flores).
Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.
Letrado: Sr. Jesús Serralvo Lagos.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1065/2016, seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a Isabel Carmona Moreno, Luis Enrique Moreno Valenzuela y cualesquiera otros desconocidos ocupantes, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 124/2017
En la Ciudad de Málaga, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, vistos los presentes autos de Juicio Verbal 1065/16 promovidos por Banco Santander, S.A., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendida por el Letrado don Ignacio González Olmedo contra don Luis Enrique Moreno Valenzuela, doña Isabel Carmona Moreno y cualesquiera otros desconocidos ocupantes. Y doña María Jesús Montero Flores (actual ocupante), representada por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez y defendida por el Letrado don Jesús Serralvo Lagos.
Sobre accion de desahucio por precario.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario formulada por el procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representacion de Banco Santander, S.A., contra don Luis Enrique Moreno Velenzuela, doña Isabel Carmona Moreno y cualesquiera otros desconocidos ocupantes y doña María Jesús Montero Flores (actual ocupante), debo condenar y condeno a los demandados a que hagan entrega a la actora de la vivienda sita en calle Albaicín, número 10, portal B, 2 C, de Alhaurín de la Torre, Málaga, en el plazo de 15 días, con apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarlo.
Imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y encontrándose los demandados Isabel Carmona Moreno y Luis Enrique Moreno Valenzuela en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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