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Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 68/2017. Negociado:
Núm. Rg.: 562/2017.
NIG: 4103843P20170005486.
De: Layla Gómez Cepeda, Elisabet González Llabres y José Gómez Durán.
Contra: Layla Gómez Cepeda, Elisabet González Llabres y José Gómez Durán.
EDICTO
Doña María del Carmen Ortíz García-Donas Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Inst. e Instr. núm. Siete de Dos Hermanas.
Doy Fe y Testimonio:
SENTENCIA 85/17
En Dos Hermanas a 11 de septiembre de 2017.
Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción núm. Siete de esta localidad, los presentes autos de juicio de delito leve número 68/2017, seguidos por un delito leve de lesiones siendo denunciante/ denunciada Layla Gómez Cepeda y Elizabeth González Llabres, y denunciante José Gómez Durán.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Habiendo tenido conocimiento este Juzgado de la existencia de hechos que podrían revestir los caracteres de alguna de las infracciones penales previstas como delito leve Código Penal, tras practicar las diligencias que se consideraron imprescindibles, se convocó a las partes a juicio, el cual se celebró el día cinco de septiembre, con el resultado que refleja el acta que figura unida a las actuaciones.
HECHOS PROBADOS
Único. Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado que el día 26 de mayo de 2017, en torno a las 22,15 horas. dio un conflicto entre los implicados debido al estado en el que al parecer se encontraba Layla, pudiendo José Gómez Durán y mujer Guadalupe, en compañía de la madre el anterior, recoger a los menores que se encontraban en un bar con la madre, que en un momento dado Layla agarró o no a sus hijos para que no se fuera con los abuelos, momento en el que Elizabeth intercedió para que no agredir a su suegro, procediendo en ese momento Layla a propinar varios golpes a Elisabeth.
No ha quedado probado ni que Elizabeth agrediera a Layla ni que Layla agrediera a José.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve de lesiones prevista y penada en el art. 147.2 del Código Penal, de la cual es responsable como autor la denunciada Layla. Lo que se deriva de la declaración de la denunciante Elisabeth, verosímil para este juzgador al verse corroborada por los informes médicos de la agresión, y a lo que se une la incomparecencia de Layla a pesar de estar debidamente citado, no ofreciendo por tanto una versión distinta de los hechos acaecidos.
Por el contrario no ha quedado probado que Elizabeth agrediera a Layla de modo alguno ante la incomparecencia de esta tanto a juicio como para ser vista por el médico forense, y por ello la ausencia de toda prueba de cargo contra la misma . y por otro lado habiendo retirado la denuncia José Gómez en el acto de la vista, tanto por aplicación del artículo 130.5 del código Penal, como por la ausencia de acusación pues tampoco el Ministerio Fiscal lo ha hecho, procede absolver a Layla por dicha denuncia.
Segundo. Conforme a la libertad que el artículo 66.2 del Código Penal confiere a este juzgador a la hora de imponer las penas en los juicios de faltas, según su prudente arbitrio y dentro de los límites de cada una, procede imponer por el delito leve de lesiones la pena de 30 días ateniendo a la moderada gravedad de los hechos.
Por lo que se refiere a la cuota, no constando los ingresos de la parte denunciada ni que se encuentre en situación de indigencia o extrema pobreza, se considera procedente imponer una cuota reducida de 6 euros. Siendo ello conforme con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en resoluciones como el auto de fecha 18 de octubre de 2001, en la que se reserva la cuota mínima para los casos de extrema indigencia o miseria. Considerando la cuota de mil pesetas, seis euros en la actualidad, muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, lo que supone acudir a una individualización prudencial propia de las situaciones de insolvencia y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal (STS 20 de noviembre de 2000). Y en este sentido la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1.ª) en su Sentencia núm. 320/2008, de 19 junio JUR 2009\17468, por citar un ejemplo.
Tercero. Conforme al artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente. Sin embargo para que el perjudicado por una acción penal sea indemnizado en vía penal por los daños sufridos, es preciso que tal resarcimiento sea instado expresamente.
En este supuesto, habiendo solicitado la denunciante la reparación de estos daños, procede condenar a Layla a que indemnice a Elisabeth González Llabres con la cantidad de 210 euros correspondientes a los siete días no impeditivos que tardó en curar.
Cuarto. Que conforme determina el art. 123 del referido Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de un delito.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Condeno a Layla Gómez Cepeda como autora responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros/día, en total 180 euros, con 15 días de arresto sustitutorio, caso de impago; a indemnizar a Elizabeth González Llabres con la cantidad de 210 euros; y al pago de las costas.
Absuelvo libremente a Elisabeth González Llabres por los hechos por los que fue denunciada por Layla Gómez Cepeda, y absuelvo a Layla Gómez Cepeda por los hechos por los que fue denunciado por José Gómez Durán.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación en cinco días.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Layla Gómez Cepeda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de, expido la presente en Dos Hermanas, a once de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDFBOJA nº 16 de 23/01/2018