Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 23/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 21 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1036.06/2013. (PP. 89/2018).

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NIG: 4109142M20130002831.

Procedimiento: Concursal - Sección 6.ª (Calificación) 1036.06/2013. Negociado: 4.

De: Hilti Española, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.

Contra: Solintap, S.L., Manuel Hoya Bautista y Francisco Calvo Rubio Pérez.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento núm. 1036/13, Sección 6.ª, de calificación, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Hilti Española, S.A., contra Solintap, S.L., se ha dictado la Sentencia 569/2017, de 28 de septiembre de 2017, que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Que debo acordar y acuerdo:

1. La calificación del presente concurso de entidad Solintap, S.L. como culpable.

Se declara persona afectada por la calificación a don Manuel Hoya Bautista y don Francisco Calvo Rubio Pérez.

2. Acuerdo la inhabilitación de don Manuel Hoya Bautista y don Francisco Calvo Rubio Pérez para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de dos años. El cumplimiento de la inhabilitación principiará una vez se inscriba la sentencia en el Registro Civil y precluirá automáticamente por el transcurso de los dos años.

3. Acuerdo la pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que don Manuel Hoya Bautista y don Francisco Calvo Rubio Pérez pudieran ostentar en el concurso.

4. Se absuelve a don Manuel Hoya Bautista y don Francisco Calvo Rubio Pérez de la pretensión del abono del déficit concursal.

Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de don Manuel Hoya Bautista y don Francisco Calvo Rubio Pérez (para la inscripción de la inhabilitación acordada), a cuyo efecto tales personas habrán de aportar en el plazo de 5 días fotocopia del libro de familia o nota registral de nacimiento. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación.

Sin costas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los afectados por la Calificación don Francisco Calvo Rubio Pérez y Manuel Moya Bautista así como a Solintap, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 21 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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