Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 23/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 247/2014. (PP. 2586/2017).

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NIG: 4108742C20140000955.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 247/2014. Negociado: C.

Sobre: Divorcio

De: Doña Francisca Márquez Lara.

Procurador: Sr. Pedro Romero Gómez.

Contra: Don Joaquín Luque Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 247/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, a instancia de doña Francisca Márquez Lara contra don Joaquín Luque Rodríguez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 247/2014, a instancia de doña Francisca Márquez Lara, representada por el Procurador Sr. Romero Gómez, asistida por el Letrado Sr. Caballero Rasero, frente a don Joaquín Luque Rodríguez en situación de rebeldía procesal.

Estimar en parte la demanda de divorcio planteada por el Procurador Sr. Romero Gómez en nombre de doña Francisca Márquez Lara frente a don Joaquín Luque Rodríguez declarando la disolución por divorcio del matrimonio de ambos con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución, con la adopción de las siguientes medidas:

Se fija a cargo del esposo y a favor de la esposa una pensión compensatoria de 300 euros mensuales, revalorizable anualmente con el incremento del IPC.

Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Luque Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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