Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/08/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de julio de 2018, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega» de Córdoba. (PP. 2263/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Rafael del Pino Berná, como presidente del Consejo rector de la entidad Centro de Educación Secundaria Academia Lope de Vega Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega», con domicilio en C/ Peñas Cordobesas, s/n, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14003101, tiene autorización para impartir seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa, uno de Comercio, que ha sido sustituido por el de Actividades comerciales mediante el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, y uno de Explotación de sistemas informáticos, que ha sido sustituido por el de Sistemas microinformáticos y redes mediante el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas y uno de Administración de sistemas informáticos, que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red mediante el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega», código 1403101 y domicilio en C/ Peñas Cordobesas, s/n, de Córdoba, cuyo titular es la entidad Centro de Educación Secundaria Academia Lope de Vega Sociedad Cooperativa Andaluza, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Actividades comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm.º de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de julio de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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