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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Ángel Rodríguez Pinto, como representante de la entidad Escuela Técnica Audiovisual de Andalucía, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela Técnica Audiovisual de Andalucía», con domicilio en C/ San Antón, 73, de Granada, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Iluminación, captación y tratamiento de imagen y la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Sonido para audiovisuales y espectáculos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 18006534, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Producción de audiovisuales y espectáculos, uno de Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos, uno de Sonido para audiovisuales y espectáculos y uno de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre (BOE de 27 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Escuela Técnica Audiovisual de Andalucía» , código 18006534 y domicilio en C/ San Antón, 73, de Granada, cuyo titular es la entidad Escuela Técnica Audiovisual de Andalucía, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):
Producción de audiovisuales y espectáculos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 42.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 42.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Iluminación, captación y tratamiento de imagen:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de julio de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |