Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 06/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional.

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La Carrera Profesional se configura en el Sistema Nacional de Salud como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 viene a ratificar el Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 16 de mayo de 2006 sobre política de personal para el período 2006-2008, en el que se establece el modelo de Carrera Profesional como consecuencia de lo establecido en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

Así mismo, y en relación con el profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, mediante la Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del mismo

La Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, vino a establecer los procedimientos y el baremo que había de regir la convocatoria con carácter abierto y permanente, del proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para Licenciados y Diplomados Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el punto octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008. Esta resolución es complementada y modificada en ciertos aspectos por la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción y mantenimiento de los niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios

Finalmente la Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, declara abierto el acceso al modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada y dicta instrucciones para su aplicación.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, recaída en virtud del recurso de casación número 854/2009, contra la Sentencia número 1804 de 22 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el recurso número 1788/2006, declaró la nulidad de determinados preceptos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, que afectan directamente a estos procesos.

En fecha 31 de diciembre de 2011, el Gobierno de la Nación publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Este R.D.L. establece con carácter básico en su artículo 2. Dos que «En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011». Y así en las posteriores Leyes de Presupuestos establecen, con carácter básico, que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Asimismo prevé, y amplía posteriormente la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, lo que supuso que las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía fueran distintas respecto a las existentes en el momento de la convocatoria realizada a través de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 28 de octubre de 2008, de tal manera que deben respetar no solo un límite máximo de déficit, sino también una limitación del crecimiento del gasto público y un objetivo de deuda, todo ello acompañado de medidas correctivas y coercitivas en caso de incumplimiento.

A partir del año 2012, el Gobierno de la nación impuso al conjunto del Estado la necesidad de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La consecuencia ha sido que todas las Administraciones Públicas han adoptado medidas de limitación del gasto público que, en materia de política de personal, han afectado a los Acuerdos, Convenios y pactos adoptados en el ámbito de la negociación colectiva.

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, ha venido a mantener ese entorno de austeridad presupuestaria. En concreto, el artículo 7.2 por un lado determina que los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto y tendrán la consideración de no ampliables. Y por otro, el artículo 11.2 establece que para el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Este contexto legal y económico provocó a la imposibilidad material de resolver los procesos de certificación de Niveles de Carrera Profesional tal y como estaban configurados en las Resoluciones referenciadas, en tanto que, de un lado gran parte de las disposiciones de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de 29 de octubre de 2008, citada, no son de aplicación y de otro, su resolución llevaría aparejado el abono del Complemento de Carrera para lo que no se contaba con disponibilidad presupuestaria, debido a las limitaciones impuestas.

La necesidad de reordenar los procesos de certificación para adaptarlos a la Sentencia del Tribunal Supremo, así como la necesidad de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera impuestos, supuso que por parte de la Dirección General de profesionales del Servicio Andaluz de Salud se dictara la Resolución de 29 de abril de 2014, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la adaptación de la regulación de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 y el mantenimiento de la suspensión temporal de los procesos de carrera. Dicha resolución regulaba cinco cuestiones relevantes: el inicio de la negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la adaptación del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008; el inicio de los trámites para la modificación de las Resoluciones de 29 de octubre de 2008, y de 30 de abril de 2009; mantener la suspensión temporal del acceso con carácter abierto y permanente al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de los procesos de certificación de los distintos Niveles de Carrera Profesional establecidos en dichas Resoluciones; el efecto neutro, con carácter excepcional y por una sola vez, del período de suspensión para aquellos profesionales con acreditación de la competencia profesional superior al exigido para el Nivel de Carrera ostentado en dicho período; y finalmente mantener la suspensión temporal del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para profesionales efectivamente integrados como personal estatutario fijo.

Tras la publicación de la citada resolución se firmó el Pacto de 15 de mayo de 2015 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad para la incorporación al Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, lo que supuso la modificación del primer párrafo del punto 4. Desarrollo Profesional, del punto 4.1 Carrera Profesional y del Anexo V. Modelo de Carrera Profesional, del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, en los términos contenidos en el mismo.

De acuerdo con dicho Pacto se dictó la Resolución de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de salud, por la que se lleva a efecto la Sentencia de 12 de marzo de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 008/000854/2009, y se incorporan evaluadores externos en las comisiones de Valoración de carrera Profesional de centro.

Tras el Acuerdo de la Mesa General de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la administración de la Junta de Andalucía de 15 de julio de 2015, para Defensa y Mejora del Empleo Público se inicia una nueva etapa, en la que el objetivo esencial es que el empleo en el sector público andaluz crezca en calidad y se incremente con carácter neto, y en la que también se reconocen nuevos derechos, para desarrollar, mejorándolas, sus condiciones de empleo y retributivas.

Es necesario también tener en cuenta el Pacto sobre medidas para garantizar la ocupación y desempeño de profesionales en puestos de difícil cobertura en centros que, hasta la fecha, han presentado mayores dificultades para la incorporación de nuevos profesionales, que se firmó en mayo de 2018 entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales SATSE, FASPI, CC.OO. y UGT. Este pacto quiere dar respuesta al déficit de profesionales para atender los puestos ofertados en zonas geográficas que presentan especial dificultad para la incorporación de nuevos profesionales. La necesidad de cubrir asistencialmente de manera satisfactoria estos puestos de difícil cobertura exige diseñar fórmulas innovadoras que potencien la cobertura de estos puestos reconociendo profesional y económicamente la labor de los profesionales que elijan trabajar en zonas rurales o remotas, actuando sobre los modelos de selección, temporal y definitiva, sobre el reconocimiento de la actividad en las mismas, sobre el papel de la formación e investigación como instrumentos de articulación entre las distintas zonas asistenciales, sobre los modelos de desarrollo y carrera profesional y sobre la distinción en el tratamiento en la salida de los profesionales. Este pacto recoge en su apartado dos medidas relacionadas con la Carrera profesional que han de tener reflejo en la Resolución que ahora se dicta.

Posteriormente al Acuerdo de 15 de julio de 2015, la Mesa General ha logrado Acuerdos que han permitido iniciar y avanzar en el camino de la recuperación de los derechos afectados por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, como el Acuerdo de 2 de junio de 2016, que hizo posible continuar con el proceso de recuperación de los derechos que habían sido suspendidos. Este trabajo, no exento de dificultades, por las legítimas reivindicaciones de las organizaciones sindicales, también ha tenido como fruto el impulso de los dos Acuerdos firmados el 29 de marzo de 2017 y el 9 de marzo de 2018 a nivel estatal, donde se recogen medidas ya acordadas o reivindicadas y propuestas desde Andalucía en el marco del diálogo social y el reciente Acuerdo Marco de la Mesa General de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del Sector Público Andaluz firmado el pasado 13 de julio de 2018. En concreto, este acuerdo marco, incluye la posibilidad de incrementar adicionalmente la masa salarial, previa negociación colectiva, medida que se ha incluido en el artículo 18.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 recoge el acuerdo de generación de fondos adicionales, que se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales, a la recuperación y extensión a todas las categorías de la carrera profesional, incluida su consolidación en la promoción interna para el Sector Sanitario Público Andaluz.

Finalmente es preciso indicar que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 aprueba un Presupuesto comprometido con la idea de la recuperación de derechos. Así la disposición adicional quinta, enumera las medidas en materia de personal contenidas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que se aplican durante el año 2018 dispone que en el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, durante el año 2018 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4.

Para llevar a efecto estas previsiones y reanudar los procesos de reconocimiento y promoción de niveles de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, con carácter abierto y permanente es preciso revocar parcialmente la resolución de 29 de abril de 2014, y modificar diversos aspectos regulados en las resoluciones de 29 de octubre de 2008, y de 30 de abril de 2009, de la Dirección General en los términos contenidos en el pacto de 15 de mayo de 2015 y del acuerdo de Mesa Sectorial de 25 de julio de 2018

En virtud de lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 136, de 15.7.2015), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Es objeto de la presente resolución la reanudación de forma inmediata de la Carrera Profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y la adaptación de las instrucciones para su aplicación contenidas en las resoluciones de 29 de octubre de 2008, y de 30 de abril de 2009

Segundo. Se deja sin efecto la suspensión establecida en los apartados tercero y sexto de la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Tercero. Se modifica la Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, en los términos que se indican a continuación:

a) Se da nueva redacción al resuelve primero, que tendrá la siguiente redacción:

«Convocar con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para Licenciados y Diplomados Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el punto octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, así como la publicación del baremo que regirá la convocatoria (Anexo I).»

b) Se da nueva redacción al tercer párrafo del resuelve tercero, que tendrá la siguiente redacción:

«El plazo de inscripción de solicitudes de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud es abierto y permanente, mientras que el de promoción de nivel, podrá realizarse con una antelación máxima de seis meses al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.»

c) Se da nueva redacción al punto segundo del resuelve cuarto, que tendrá la siguiente redacción:

«2. Sólo en el caso de no cumplir los requisitos para el Acceso o Promoción, la Comisión de Seguimiento del Centro solicitará al interesado/a información adicional a la ya aportada en su proceso de Acreditación de competencias profesionales.»

d) En el Anexo I «Baremo de méritos para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio Andaluz de Salud» se producen las siguientes modificaciones:

Se suprime el punto 2.3 del apartado 2.

Se suprime el punto 3.3 del apartado 3.

Se da una nueva redacción al párrafo primero del apartado 4, que tendrá la siguiente redacción: «En función del número de puntos obtenido de la suma de los puntos de los cinco Factores se podrían dar tres situaciones:».

Se suprimen los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno del apartado 4 del Anexo I.

e) Se modifica el segundo párrafo del apartado 5 y a las tablas Tabla 11: «Efecto de Baremo para Licenciados Sanitarios» y 12: Efecto de Baremo para Diplomados Sanitarios del Anexo I, que tendrá la siguiente redacción:

«En el resultado de la aplicación del presente baremo para el acceso o promoción, en el Modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, se analizará bajo la perspectiva de género, permitiendo analizar y proponer en el caso de que fuese necesario, medidas correctoras que favorezcan que la aplicación de éste no produzca un impacto negativo sobre las mujeres, respecto a los hombres.»

TABLA 11. Efecto de Baremo para Licenciados Sanitarios
NIVEL CRP EDP FORMACIÓN DOCENCIA INVESTIGACIÓN PROMOCIÓN
Nivel I
Nivel II Objetivo: 160 puntos Objetivo: 70 puntos
OBJETIVO
>= 212 puntos
Mínimo: 60 puntos Mínimo: 35 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 200 puntos
Nivel III Objetivo: 160 puntos Objetivo: 110 puntos
OBJETIVO
>= 251 puntos
Mínimo: 60 puntos Mínimo: 55 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 200 puntos
Nivel IV Objetivo: 160 puntos Objetivo: 50 puntos Objetivo: 100 puntos
OBJETIVO
>= 291 puntos
Mínimo: 70 puntos Mínimo: 25 puntos Mínimo: 50 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 100 puntos Máximo: 150 puntos
Nivel V Objetivo: 170 puntos Objetivo: 50 puntos Objetivo: 100 puntos
OBJETIVO
>= 301 puntos
Mínimo: 80 puntos Mínimo: 25 puntos Mínimo: 50 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 100 puntos Máximo: 150 puntos
TABLA 12. Efecto de Baremo para Diplomados Sanitarios
NIVEL CRP EDP FORMACIÓN DOCENCIA INVESTIGACIÓN PROMOCIÓN
Nivel I
Nivel II Objetivo: 160 puntos Objetivo: 60 puntos
OBJETIVO
>= 202 puntos
Mínimo: 60 puntos Mínimo: 25 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 100 puntos
Nivel III Objetivo: 160 puntos Objetivo: 70 puntos
OBJETIVO
>= 212 puntos
Mínimo: 60 puntos Mínimo: 35 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 140 puntos
Nivel IV Objetivo: 160 puntos Objetivo: 50 puntos Objetivo: 40 puntos
OBJETIVO
>= 231 puntos
Mínimo: 70 puntos Mínimo: 25 puntos Mínimo: 20 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 100 puntos Máximo: 100 puntos
Nivel V Objetivo: 170 puntos Objetivo: 50 puntos Objetivo: 40 puntos
OBJETIVO
>= 241 puntos
Mínimo: 80 puntos Mínimo: 25 puntos Mínimo: 20 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 100 puntos Máximo: 100 puntos

Cuarto. Se modifica la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción y mantenimiento de los niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, en los términos que se indican a continuación:

a) Se da nueva redacción al resuelve primero, que tendrá la siguiente redacción:

«De conformidad con lo previsto en el apartado octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, y el apartado quinto de la Resolución de 29 de octubre de 2008 de esta Dirección General, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso y promoción de niveles de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, el proceso de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional tendrá una periodicidad semestral.»

b) Se da nueva redacción al resuelve segundo, que tendrá la siguiente redacción:

«El plazo de inscripción de solicitudes de acceso al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud es abierto y permanente.

La persona interesada deberá registrar electrónicamente en el formulario de inscripción los requisitos de admisibilidad establecidos y acreditar su cumplimiento mediante la presentación, junto con la solicitud de participación, de la Acreditación profesional reconocida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y autorizar a la Dirección General de Profesionales a recabar de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía los datos de Acreditación, Puntuación en los apartados de formación, docencia e Investigación contenidos en el baremo de méritos recogidos en la Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional obrantes en el expediente correspondiente a la evaluación del nivel de la competencia profesional realizado en dicha Agencia.

Las solicitudes objeto de tramitación en el proceso de certificación semestral (acceso, y promoción), serán las registradas el 1 de noviembre hasta el 30 de abril para la primera Resolución de certificación semestral, y las registradas desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre para la segunda resolución de certificación semestral.»

Quinto. Para el segundo proceso de certificación semestral del año 2018, las solicitudes objeto de tramitación serán las registradas desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto Las personas en Promoción Interna Temporal que en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional, mantendrán temporalmente la retribución por este concepto de su categoría de origen.

En el caso del acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría a través de procesos de promoción interna, y si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa vinieran percibiendo complemento de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda. Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, podrán solicitar el acceso a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese nivel superior.

Séptimo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, los profesionales fijos que reuniendo los requisitos de admisibilidad establecidos, hayan desarrollado, al menos 3 años continuados de prestación asistencial en puestos de difícil cobertura, pudiendo, en su caso, incorporarse al nivel II de carrera sin necesidad de haber alcanzado el primer grado de reconocimiento del desarrollo profesional. Así mismo, quienes hayan desarrollado, al menos 6 años continuados de prestación asistencial en puestos de difícil cobertura y reúnan los requisitos de admisibilidad establecidos podrán incorporarse al nivel II de carrera sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.

Octavo. Los efectos económicos del reconocimiento de la certificación de Carrera de los procesos que se inician en virtud de la presente resolución, se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la resolución definitiva de la Dirección General de Profesionales que se dicte al efecto.

Noveno. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.

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