Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 06/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

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Ante los efectos devastadores de la crisis económica, el Gobierno Andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Este Decreto-ley posteriormente fue ratificado mediante la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Siguiendo con la línea anterior, la publicación del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, supone la ratificación del Gobierno Andaluz de continuar implementando iniciativas y políticas que persigan la mejora de la empleabilidad de manera prioritaria con medidas eficaces que reduzcan el alejamiento de su incorporación y mantenimiento en el mercado de trabajo. Así, el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, atiende de manera preferente a distintos colectivos que requieren una intervención urgente y continuada. Si bien se trata de grupos muy diversos, con condiciones y casuística diferentes, el desarrollo de mejora de la empleabilidad a través de experiencia profesional es esencial para combatir su vulnerabilidad en términos laborales que les puede llevar a expulsión o exclusión tanto del mercado laboral como de otros circuitos sociales, económicos, educacionales, sanitarios, políticos y culturales.

Con esta finalidad, se publica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Como medida de fomento del empleo e impulso a la inserción laboral, esta Orden desarrolla el artículo 17 del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, y viene a fomentar la contratación de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos para que, a través del desarrollo de un trabajo en un proyecto de cooperación social y comunitaria, mejoren su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

Esta nueva regulación de los planes de empleo incorpora nuevas actuaciones respecto a las personas participantes con el objetivo de mejorar su empleabilidad. A tales efectos, la línea se complementa con acciones de orientación especializadas que junto con la experiencia laboral adquirida a través del desarrollo profesional de una ocupación, repercutirán de manera positiva en la empleabilidad de las personas participantes.

Además, la presente regulación añade a los colectivos ya contemplados en otras ediciones, jóvenes y mayores de 30 años, un nuevo colectivo específico y diferenciado de la iniciativa, el colectivo de población desempleada de 45 o más años de edad, que requiere medidas inmediatas que contribuyan a mejorar su empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado de trabajo o su reincorporación al mismo tras periodos más o menos prolongados de inactividad.

Como novedad, tanto las personas contratadas en el marco del colectivo de personas desempleadas mayores de 30 años y las contratadas pertenecientes al colectivo de personas desempleadas de larga duración de 45 años o más, contarán además de las consabidas acciones de orientación recibidas durante la ejecución de los proyectos con acciones de activación e inserción laboral realizadas por personal técnico de inserción contratado a tal efecto.

La cantidad máxima a solicitar por cada ayuntamiento se ha calculado según los criterios establecidos en apartado 22.b).3º.4) del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018.

La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 20 de julio de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para el año 2018, las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

2. La presente convocatoria estará abierta 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo, se agotase el crédito establecido en el resuelvo siguiente, se publicará en BOJA una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

3. El número de personas destinatarias de las líneas de ayudas de las Iniciativas de Cooperación Local, se sitúa en torno a las 22.000 personas.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de 220.131.099,71 euros.

Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/00 76.321.312,42 25.440.437,48 101.761.749,90
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/00 45.829.765,77 15.276.588,59 61.106.354,36
D1212109N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/00 35.856.245,95 11.952.081,98 47.808.327,93
D1111102N2 - Contratación de personal técnico de inserción. 1539160000 G/32L/46201/00 7.091.000,64 2.363.666,88 9.454.667,52
Totales (en euros) 165.098.324,78 55.032.774,93 220.131.099,71

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto anterior se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan.

Para realizar el reparto provincial y al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a solicitar por cada uno de los municipios andaluces, se ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el apartado 22.b).3.º4) del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018. La asignación se ha efectuado en función del nivel de desempleo y la población de cada municipio, distinguiendo por los criterios de edad anunciados. A estos efectos, la población de referencia ha sido la última publicada en el Padrón Municipal de Habitantes y el desempleo se ha medido como media anual del último año completo anterior a la publicación de esta convocatoria, distinguiendo igualmente las franjas de edad, así como la evolución de la tasa de desempleo y la tasa de la afiliación a la Seguridad Social. Se acompaña como Anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la ayuda que como máximo corresponde a cada municipio, para la contratación de los colectivos especificados en el apartado 2.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018.

La distribución provincial de las ayudas será la siguiente:

Almería: Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/04 5.641.706,05 1.880.568,68 7.522.274,73
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/04 3.639.426,89 1.213.142,30 4.852.569,19
D1212109N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/04 2.733.136,88 911.045,62 3.644.182,50

D1111102N2
Contratación de personal técnico de inserción
1539160000 G/32L/46201/04 590.917,97 196.972,66 787.890,63
Totales (en euros) 12.605.187,79 4.201.729,26 16.806.917,05
Cádiz: Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/11 13.430.566,83 4.476.855,61 17.907.422,44
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/11 8.164.361,59 2.721.453,86 10.885.815,45
D1212109N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/11 6.071.353,69 2.023.784,56 8.095.138,25

D1111102N2
Contratación de personal técnico de inserción
1539160000 G/32L/46201/11 986.194,18 328.731,39 1.314.925,57
Totales (en euros) 28.652.476,29 9.550.825,42 38.203.301,71
Córdoba: Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/14 7.384.156,78 2.461.385,60 9.845.542,38
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/14 3.991.862,27 1.330.620,76 5.322.483,03
D1212109N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/14 3.388.975,85 1.129.658,61 4.518.634,46

D1111102N2
Contratación de personal técnico de inserción
1539160000 G/32L/46201/14 746.632,84 248.877,61 995.510,45
Totales (en euros) 15.511.627,74 5.170.542,58 20.682.170,32
Granada: Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/18 8.355.081,25 2.785.027,08 11.140.108,33
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/18 5.172.073,71 1.724.024,57 6.896.098,28
D1212109N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/18 4.150.793,31 1.383.597,77 5.534.391,08

D1111102N2
Contratación de personal técnico de inserción
1539160000 G/32L/46201/18 936.285,57 312.095,19 1.248.380,76
Totales (en euros) 18.614.233,84 6.204.744,61 24.818.978,45
Huelva: Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/21 4.774.012,07 1.591.337,35 6.365.349,42
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/21 2.960.376,62 986.792,21 3.947.168,83
D1212109N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/21 2.347.757,00 782.585,66 3.130.342,66

D1111102N2
Contratación de personal técnico de inserción
1539160000 G/32L/46201/21 543.005,70 181.001,90 724.007,60
Totales (en euros) 10.625.151,39 3.541.717,12 14.166.868,51
Jaén: Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/23 6.689.250,22 2.229.750,07 8.919.000,29
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/23 3.661.029,82 1.220.343,27 4.881.373,09
D1212109N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/23 3.149.860,51 1.049.953,51 4.199.814,02

D1111102N2
Contratación de personal técnico de inserción
1539160000 G/32L/46201/23 638.830,24 212.943,41 851.773,65
Totales (en euros) 14.138.970,79 4.712.990,26 18.851.961,05
Málaga: Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/29 11.495.121,79 3.831.707,26 15.326.829,05
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/29 7.120.020,84 2.373.340,28 9.493.361,12
D1212109N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad. 1539160000 G/32L/46210/29 5.564.132,37 1.854.710,79 7.418.843,16

D1111102N2
Contratación de personal técnico de inserción
1539160000 G/32L/46201/29 994.179,56 331.393,18 1.325.572,74
Totales (en euros) 25.173.454,56 8.391.151,51 33.564.606,07
Sevilla: Cuantías máximas
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
D2522103N3 - Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1539160000 G/32L/46207/41 18.551.417,43 6.183.805,83 24.735.223,26
D1115102N3 - Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad. 1539160000 G/32L/46209/41 11.120.614,03 3.706.871,34 14.827.485,37

D1111102N2
Contratación de personal técnico de inserción
1539160000 G/32L/46201/41 1.654.954,58 551.651,54 2.206.606,12
Totales (en euros) 39.777.222,38 13.259.074,17 53.036.296,55

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:

Participación
Línea subvencionable Junta de Andalucía Unión Europea
Iniciativa de Empleo Local para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 8,11% 91,89%

Iniciativa de Empleo Local para personas de entre 30 y 44 años de edad.
Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad.
Contratación de personal técnico de inserción.
20% 80%

4. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos de los colectivos señalados en el apartado 2.a).1. del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018, consistirán en un incentivo derivado de la contratación utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa, que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

Grupo cotización 6 meses Cuantía mensual adicional a partir del sexto mes
Grupo 1 10.200 euros 1.700 euros
Grupo 2 9.600 euros 1.600 euros
Grupo 3 9.000 euros 1.500 euros
Grupo 4 al 10 7.800 euros 1.300 euros

Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos del personal técnico de inserción señalado en el apartado 2.a).2. del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018, consistirá en un incentivo que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

Grupo cotización 7 meses Cuantía mensual adicional a partir del séptimo mes
Grupo 1 11.900 euros 1.700 euros
Grupo 2 11.200 euros 1.600 euros

Las cantidades anteriores se reducirán a la mitad, para los supuestos de contrataciones del personal técnico de inserción a media jornada, o en su caso, dedicación de personal propio y en un octavo, para los supuestos de 12,5% de dedicación de la jornada laboral en cómputo mensual (20 horas) a las funciones asignadas al personal técnico de inserción.

Tercero. Objeto de los incentivos.

Esta medida tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos tendrán una duración máxima de doce meses.

Las personas destinatarias contarán con acciones de orientación y tutorización, con el fin de promover su activación e inserción laboral, a través del asesoramiento especializado y personalizado por parte de profesionales de orientación y de personal técnico de inserción. La medida comprenderá:

1. La contratación de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa que reúnan alguno de estos requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Tener entre 30 y 44 años, ambos inclusive.

c) Tener 45 o más años y ser desempleados de larga duración.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse el día en el que se realice la búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes.

2. La contratación del personal técnico de inserción. Este personal deberá contratarse 10 días antes de la primera contratación de personas incluida en el apartado anterior y deberá mantenerse hasta 20 días después de la finalización del último contrato del proyecto.

La contratación de personal técnico de inserción, deberán realizarse a jornada completa, por aquellos ayuntamientos beneficiarios de una Iniciativa de Cooperación Local que tengan previsto formalizar un mínimo de 10 contrataciones de personas pertenecientes a los colectivos de 30 o más años de edad y 45 o más años de edad, especificados en las letras b) y c) del apartado 2.a).1. del cuadro resumen.

El personal técnico de inserción asistirá a un máximo de 40 personas de los colectivos especificados en las letras b) y c) del apartado 2.a).1. del cuadro resumen. Los ayuntamientos deberán formalizar tantas contrataciones de este personal, como resulten necesarias para garantizar la cuota especificada. En estos supuestos, las contrataciones deberán realizarse con personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas.

Aquellos ayuntamientos que no alcancen el mínimo de contrataciones señaladas en el párrafo anterior, podrán proceder a contratar personal técnico de inserción, según los criterios establecidos en el apartado 2.a).2.b) del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Los ayuntamientos andaluces. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del correspondiente cuadro resumen con las excepciones señaladas en el punto 4.d) de ese apartado.

Quinto. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencias en materia de fomento de empleo.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

3. Los formularios de solicitud (Anexos I, II, III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html.

4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, y se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

5. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Documentación a presentar junto con el formulario- Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Décimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosegundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2018.- El Director Gerente, Manuel Caballero Velázquez.

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