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NIG: 1101242C20170008944.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 997/2017. Negociado: PL. Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrado/a Sr./a.: Manuel Medina González
Contra: Ocupas, C/ Soledad, 11, planta 3, puerta A (Cádiz).
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 997/2017 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Ocupas, C/ Soledad, 11, planta 3, puerta A (Cádiz) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 80/2018
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
Parte actora: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.
Abogado: Don Manuel Medina González.
Parte demandada: Ignorados ocupantes calle Soledad, 11, 3, puerta A.
Objeto del juicio: Desahucio de vivienda por precario.
F A L L O
Estimo la Demanda presentada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U, contra ignorados ocupantes calle Soledad, 11, planta 3, puerta A, de Cádiz, en situación procesal de rebeldía.
Decreto el desahucio por precario de la vivienda sita en la C/ Soledad 11, planta 3, puerta A, de Cádiz, y condeno a la demandada a dejarla libre y desocupada a disposición del actor dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere.
Todo ello con expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, ocupas C/ Soledad 11, planta 3, puerta A (Cádiz), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz a tres de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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