Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 10/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1860/2016. (PP. 2072/2018).

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NIG: 2906742C20160042847.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1860/2016. Negociado: 6.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Sareb.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Álvaro García de León Lorenzo.

Contra: Ramón Valentín Vega Flores.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1860/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia, núm. Diecinueve de Málaga, a instancia de Sareb contra Ramón Valentín Vega Flores sobre Obligaciones: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. CUATRO

En Málaga a doce de enero de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, en nombre de S.M. el Rey, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1860/16, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales doña Claudia Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), asistido del Letrado don Álvaro García de León Lorenzo, contra don Ramón Valentín Vega Flores, en rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Claudia Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), asistido del Letrado don Álvaro García de León Lorenzo, contra don Ramón Valentín Vega Flores, en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada parte demandada al pago de la cantidad de 2.836,02 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 455 de la L.E.C.n. en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Ramón Valentín Vega Flores, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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