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Advertido error en la Resolución de 24 de agosto de 2018, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se determina la fórmula para el cálculo de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2018-2019, publicada en el BOJA núm. 168, de 24 de agosto de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:
En el apartado número 2 de la resolución,
Donde dice:
2. El cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se determinará mediante la fórmula siguiente:
- Con un límite máximo del 5% del crédito inicial aprobado en la convocatoria anual de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa para el curso 2018-19 (8.250.000 €).
1.200 euros * N.º unidades en funcionamiento del centro escolar de las señaladas por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación
Si una vez efectuado este cálculo no se comprometiese la totalidad de ese 5% del crédito inicial de la convocatoria, la cantidad restante se adicionará como una cantidad de compensación económica para cada entidad colaboradora determinándose con los siguientes importes y límites, que vendrán compuestos por la suma de dos conceptos:
2.a) Con un límite máximo de 4 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para cada curso escolar, en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda, conforme a la siguiente fórmula:
0,45 × | Cantidad restante |
Número de matriculados total de Andalucía al término del plazo de formalización en el procedimiento ordinario de cada año |
2.b) Y con un límite máximo de 5 € por cada niño o niña del centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda que figure como beneficiario de una ayuda en la resolución anual de la correspondiente convocatoria conforme a la siguiente fórmula:
0,55 × | Cantidad restante |
Número de beneficiarios total de Andalucía en la resolución anual de concesión del Programa de ayuda de cada año |
Debe decir:
2. El cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se determinará mediante la fórmula siguiente:
a) Con un límite máximo de 45 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para cada curso escolar, en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda, conforme a la siguiente fórmula:
0,45 × | 5% de la cuantía máxima de la convocatoria de ayuda anual |
Número de matriculados total de Andalucía al término del plazo de formalización en el procedimiento ordinario de cada año |
Y con un límite máximo de 55 € por cada niño o niña del centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda que figure como beneficiario de una ayuda en la resolución anual de la correspondiente convocatoria conforme a la siguiente fórmula:
0,55 × | 5% de la cuantía máxima de la convocatoria de ayuda anual |
Número de beneficiarios total de Andalucía en la resolución anual) de concesión del Programa de ayuda de cada año |
En todo caso se abonará un mínimo de 1.200 euros por unidad que el centro adherido tenga en funcionamiento de las señaladas por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación.
Camas, 6 de septiembre de 2018.- El Director General, Juan Manuel López Martínez.
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