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El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE de 27 de febrero), en relación con la Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, al menos, un Consejero de Seguridad.
Asimismo, se establece en el art. 26 del indicado Real Decreto que, para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho Real Decreto.
De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo), sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad establecen las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda asimismo regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del certificado.
En dicha norma se prevé, a su vez, que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Convocar pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Los candidatos deberán superar un examen y podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades, o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
- Clase 1 (materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (gases).
- Clase 7 (materias radiactivas).
- Clases, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).
Segundo. Normas generales para la realización de los exámenes.
La realización de los exámenes se ajustará a las siguientes bases:
Base primera. Contenido de los exámenes de acceso:
Los exámenes constarán de dos pruebas:
Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias que les sean aplicables a los Consejeros de Seguridad de la normativa sobre mercancías peligrosas.
Una segunda prueba, consistente en la realización de un caso práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquéllos en los que figure la resolución a los supuestos.
Dichas pruebas se realizarán conforme al Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2017), publicado en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2017.
El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una hora, sin que pueda abandonarse el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
No se superará el caso práctico cuando se identifique incorrectamente el núm. ONU de la materia correspondiente.
Base segunda. Contenido de las pruebas para la renovación de certificado.
La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá en un examen, en el que no se permitirá la consulta de textos, consistente en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias que les sean aplicables a los consejeros de seguridad de la normativa sobre mercancías peligrosas.
El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de la prueba será de una hora.
Quienes soliciten la renovación del certificado podrán, igualmente, presentarse a las pruebas para la obtención de certificado por primera vez en la especialidad. Ambas pruebas, obtención y renovación del certificado, se realizarán separadas horariamente.
Únicamente podrá solicitarse la renovación en relación a un solo certificado y especialidad documentada en el mismo.
Atendiendo al día previsto de realización de los ejercicios, la fecha de validez de los certificados a renovar deberá estar comprendida entre el 17 de noviembre de 2018 y el 17 de noviembre de 2019.
Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
1. La presentación de la solicitud y el pago de la tasa deberá realizarse obligatoria y únicamente de forma telemática, por aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a través de la dirección web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en Movilidad Sostenible, Servicios al Transportista, Consejeros de Seguridad.
2. Los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, cuyo importe fijado es de 20,84 euros para cada una de las modalidades, a través del modelo 046, si bien de acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, al realizarse el pago de la tasa por medios telemáticos (telepago), se obtendrá una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, debiendo abonarse la cantidad de 17,84 euros.
Para realizar los trámites telemáticos de presentación de la solicitud y pago de la tasa, los aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida en el Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio).
3. El plazo de que dispondrán los aspirantes para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente convocatoria.
4. A los aspirantes que hayan indicado en su solicitud una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil susceptible de recibir mensajes cortos SMS, se les informará por estos medios de la publicación, según corresponda, de los listados de admitidos/excluidos y aprobados.
La organización de las pruebas se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda en Granada y Sevilla.
Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante, haya abonado la tasa y presentado la solicitud de forma telemática, en ambos casos, obteniendo como resultado, el documento de pago 046 con el código de verificación, además de la solicitud firmada y con número de registro de entrada (información visualizada en el pié de la solicitud –pág. 1), y en un único documento.
5. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.
Base cuarta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda en Granada y Sevilla dictarán Resolución declarando aprobada para cada una de las especialidades convocadas la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión; dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de dichas Delegaciones Territoriales, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en Internet en la siguiente dirección:
http://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/areas/servicios-transporte/servicios-transportista.html
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución en el tablón de anuncios, para subsanar el defecto observado, ante el Tribunal de la provincia de examen (Base quinta).
Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda en Granada y Sevilla dictarán Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión y se hará pública en los tablones de anuncios y en la página web antes indicada.
Base quinta. Tribunal Calificador.
PROVINCIA DE GRANADA
TRIBUNAL TITULAR
Presidente: D. José Luis Lopezosa Mora.
Vocales: D. Francisco Barrales León.
D. Carlos Díez Baro.
D. Miguel Nebot Gómez.
Secretario: D. Guillermo Esteban García.
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente: D. Guillermo Esteban García.
Vocales: D.ª María Nuria Argente Álvarez.
D.ª Rosario Vázquez Romero.
D.ª M.ª José Ortega Ocaña.
Secretario: D. Jesús Bullejos Santisteban.
Sede Tribunal Granada: Delegación Territorial de Fomento y Vivienda (Servicio de Transportes, calle Joaquina de Eguaras, núm. 2-2.ª planta, 18013-Granada).
PROVINCIA DE SEVILLA
TRIBUNAL TITULAR
Presidente: D. Venancio Yélamos Navarro
Vocales: D.ª María Jesús Ramos Juan.
D. Antonio Domínguez Santos.
D. Francisco Javier Jiménez Horgue.
Secretaria: D.ª Luz María Romero García.
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente: D. José Suárez Plácido.
Vocales: D.ª Rosa María Molina Castellano.
D. Álvaro Borja Urbano.
D.ª Ana María Conde Díaz
Secretario: D. Antonio Rosa Félix.
Sede Tribunal Sevilla: Delegación Territorial de Fomento y Vivienda (Servicio de Transportes, Plaza de San Andrés, núms. 2 y 4, 41003-Sevilla).
Base sexta. Fecha y horarios de los ejercicios.
Fecha: Sábado, 17 de noviembre de 2018.
Horas de celebración:
De 9,00 h a 10,00 h Renovación de certificado.
De 10,30 h a 12,30 h Obtención de certificado.
Base séptima. Lugar de celebración de los ejercicios.
Granada: Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada.
Calle Severo Ochoa, s/n, Campus Universitario de Fuente Nueva.
Sevilla: Facultad de Matemáticas de la Universidad de Sevilla.
Avda. Reina Mercedes, s/n. Sevilla.
Base octava. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos de documento oficial con fotografía en vigor acreditativo de su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.
Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.
Base novena. Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.
Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los ejercicios, los Tribunales Calificadores dictarán resolución por la que se declararán aptos los aspirantes que las hubieren superado, cuya relación se hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de Granada y Sevilla, publicándose simultáneamente en la página web de la Consejería.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal Resolución en el tablón de anuncios y en la página web, para solicitar la revisión de su examen. El lugar de presentación de dicha solicitud, será en la sede del Tribunal de la provincia de examen de la persona solicitante, indicada en la base quinta.
Una vez resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la lista definitiva de aspirantes aptos y la publicarán en la Web de la Consejería. Dicho listado se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de Granada y Sevilla.
Contra la Resolución que haga pública la aprobación del listado definitivo de aspirantes aptos se podrá interponer recurso de alzada en la forma y tiempo establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base décima. Expedición de los Certificados de Consejero de Seguridad.
Tras la publicación de la lista definitiva de aspirantes declarados aptos en las pruebas, la Dirección General de Movilidad, procederá a la expedición de los correspondientes certificados de aptitud. Para la recogida de dichos certificados, los interesados que residan en Andalucía, se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia correspondiente al domicilio indicado en la solicitud de participación en las pruebas. Para los interesados que residan fuera de Andalucía, se remitirá directamente por la Dirección General al domicilio indicado en la solicitud. En todos los casos se deberá abonar previamente la tasa de expedición del título, cuyo importe para el año 2018 es de 20,84 €.
Tercero. Impugnación de la convocatoria de las pruebas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de septiembre de 2018.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.
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