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La igualdad de género viene recogida desde el ámbito jurídico y normativo como una cuestión básica a considerar y desarrollar en todos los aspectos de la vida de las personas, tanto en cuestiones de carácter individual como otras de tipo colectivo, tanto en lo referido al ámbito personal y privado como en lo laboral. En este sentido, se ha producido un desarrollo importante en materia legislativa.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social; y en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Además de ello, existen leyes específicas como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en cuyo Capítulo II, dedicado a la igualdad en el empleo, el artículo 22 aborda la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y el artículo 27 se ocupa de planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial, estando dedicado su Capítulo III a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Además del ámbito de actuación de las personas, se utilizará como ámbito de actuación en esta orden el de la empresa, entendiendo la misma como toda aquella forma organizativa que cuente con personal contratado a su cargo para el desarrollo de su objetivo. Por todo ello, se entiende oportuno facilitar a las empresas, ya tengan estas carácter público o privado, que avancen en su funcionamiento a través de la elaboración y puesta en marcha, cuando no exista previamente, o de la evaluación y reelaboración, cuando así sea, de planes de igualdad. Asimismo, se pretende posibilitar también un avance en relación a su responsabilidad social corporativa y, sobre todo, facilitar que las personas que trabajan en ellas puedan desarrollar su actividad en nuevas condiciones que les permitan estar en una situación más justa desde el punto de vista laboral pero también más rica y organizada desde el punto de vista personal.
De forma complementaria a lo anterior, se considera igualmente oportuno establecer líneas de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones específicas en materia de conciliación, ya que esta cuestión sigue siendo una necesidad real a cubrir por las personas trabajadoras y no trabajadoras cuando tienen a su cargo otras dependientes (menores, mayores o personas que presenten alguna discapacidad que requieran de su atención), cuestión que si bien con la existencia de medidas expresas en los planes de igualdad en las empresas facilitarán la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, actualmente todavía es necesario apoyar para la mejora de las condiciones de vida de las andaluzas y andaluces; y ello sin dejar a un lado la necesidad de la realización de actuaciones para que tanto la sociedad en general como en el ámbito empresarial, en particular, las conozcan y sean capaces de su aplicación.
Asimismo, resulta de especial relevancia poner de manifiesto que las actuaciones susceptibles de las subvenciones reguladas en la presente orden deben fomentar la corresponsabilidad. En este sentido, el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. Y en la misma línea, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 4 como uno de sus principios generales, el fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia.
La experiencia previa de esta Consejería en actuaciones de este tipo, principalmente a través de la aprobación de la Orden de 24 de febrero de 2010, de la entonces denominada Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, y los compromisos adquiridos a través de planes y programas ejecutados en los últimos años, nos lleva a considerar la necesidad de seguir desarrollando actuaciones en estas materias y de seguir invirtiendo en lo que sin duda alguna revertirá positivamente en la calidad de las empresas con sede social en nuestra Comunidad Autónoma (públicas o privadas) y, sobre todo, en el bienestar de las personas. Y, además, hacerlo a través de líneas de subvenciones de carácter no competitivo, con la finalidad de que puedan realizarse actuaciones para cualquier parte de la población destinataria, ya que la implantación de planes de igualdad en las empresas es una cuestión que afecta a todas y cada una de ellas, y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, a la totalidad de la población andaluza, careciendo por tanto de sentido el establecimiento de criterios valorativos.
Y todo ello, como no puede ser de otra manera, en coordinación con otros programas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, destacando en este caso el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, que en su artículo 3 establece, como una de las medidas que lo integran para alcanzar sus fines, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, contemplando en el artículo 20 la concesión de incentivos para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de conciliación.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Ley 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a efectos de comprobar que no concurre en la entidad beneficiaria la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de garantizar una correcta gestión y aplicación de los fondos públicos, en el pago de las subvenciones reguladas por la presente Orden se exigirá que antes de proponerse el pago de las mismas, las personas o entidades beneficiarias acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Quedan exceptuados de lo anterior, atendiendo a su naturaleza y a la naturaleza de las subvenciones que se contemplan, los Ayuntamientos de Andalucía en relación con las subvenciones reguladas en la presente orden de las que pudieran resultar beneficiarios.
Asimismo, la presente orden se ajusta al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para conseguir la finalidad perseguida, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; al principio de seguridad jurídica, al estar ajustada a las bases tipo; al principio de transparencia, teniendo en cuenta que en su elaboración se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; al principio de eficiencia, pues se ha tratado de evitar cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevar a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos; y finalmente se ajusta a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por cuanto que cualquier gasto o ingreso público que en cumplimiento de esta norma pudiera surgir en el futuro estarán supeditados al cumplimiento de los principios citados. Es decir, queda ajustada a los principios de buena regulación de las Administraciones Públicas. Y tal y como se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se ha aplicado la transversalización del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que se regulan en esta orden.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24 del 12 del 2013, página 1).
En las subvenciones reguladas en la presente Orden, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, y ello debido a factores tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, los periodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las competencias atribuidas en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras de las siguientes subvenciones para la elaboración de planes de igualdad y actuaciones de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en régimen de concurrencia no competitiva:
a) Línea 1. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía.
b) Línea 2. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.
c) Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía.
d) Línea 4. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a empresas con sede social en Andalucía.
e) Línea 5. Subvenciones a la realización de actividades de información, formación, divulgación y sensibilización en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a entidades sin ánimo de lucro.
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por los correspondientes cuadros resumen relativos a cada línea de ayuda, que incluyen las particularidades, especificaciones y concreciones que presenta las bases reguladoras.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Relaciones Laborales la convocatoria pública de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, que efectuará mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ella se determinará, en su caso, los sectores económicos beneficiarios de la convocatoria (según CNAE 2009), el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, así como la cuantía máxima destinada a la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones que correspondan.
2. En cada ejercicio presupuestario se podrá realizar más de una convocatoria dirigida a beneficiarios de sectores económicos distintos, en coordinación con otras convocatorias de planes de fomento de empleo y otras medidas laborales en Andalucía.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 bis. «Procedimiento de gestión presupuestaria» del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las Resoluciones de convocatoria deberán estar precedidas de la correspondiente aprobación del gasto, conforme a lo estipulado en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición adicional tercera. Disponibilidad de créditos.
Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las distintas modalidades subvencionables consideradas en las bases reguladoras, y conforme a las disponibilidades existentes en cada ejercicio presupuestario.
Si agotado el crédito, que podrá ser distribuido por ámbito provincial, se dispusiera de créditos diferentes, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral en función de la existencia de solicitudes de subvención que no hayan podido ser atendidas con anterioridad por agotamiento del crédito inicial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden o que estando relacionadas con la misma no se adecuen a la normativa vigente en materia de igualdad de género, y expresamente los Capítulos III y IV de la Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOJA núm. 45, de 8 de marzo).
Disposición final primera. Referencias normativas.
Las referencias hechas en las bases reguladoras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán referidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de septiembre de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |