Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 12/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

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PREÁMBULO

La normativa europea en materia de calidad diferenciada, establecida en el Reglamento (UE) Núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/178, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm.1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, en el Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo; dispone que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de los productos con denominación de origen o indicación geográfica protegida pueda llevarse a cabo por organismos de control, en los que la autoridad competente delegue la realización de las tareas específicas requeridas. Estos organismos de control actuarán como organismos de certificación del producto, y deberán estar acreditados de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012.

Por su parte, la legislación autonómica se establece en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, así como en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, que regulan el régimen de gestión y de control aplicable a las denominaciones de calidad, y reconocen a los consejos reguladores como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que se determinen en la ley y establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. En los consejos reguladores estarán representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan en el reglamento de las denominaciones de calidad, y sus fines son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los productos amparados, como de las denominaciones de calidad.

Una de las funciones que los consejos reguladores andaluces deben desempeñar preceptivamente, para el cumplimiento de sus fines, es la gestión de los registros establecidos en su reglamento, función que debe desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que, según establecen los artículos 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y 21.3 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, las decisiones que adopten los consejos reguladores respecto de dicha función podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa. Por ello, una de las finalidades de estas ayudas es apoyar el esfuerzo que deben realizar los consejos reguladores para la gestión informatizada de los datos de dichos registros, a fin de cumplir con su obligación de facilitar a la Consejería, de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural toda la información que les sea requerida, de manera telemática y en los formatos adecuados para su integración en un sistema de información.

Por otra parte, teniendo en cuenta que tradicionalmente los consejos reguladores han velado por la calidad de sus productos, con la publicación de estas ayudas se incentiva que las denominaciones de calidad en las que el control se esté efectuando con arreglo al artículo 33.1, letra b), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o al artículo 28.1, letra b), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, puedan pasar a realizarse mediante un órgano de control propio acreditado, o mediante un órgano de control acreditado creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, letras a) y d), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 28.1, letras a) y d), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, lo que supone un esfuerzo económico por parte de estas entidades, a fin de obtener la acreditación en los alcances requeridos para la certificación de los productos amparados por las correspondientes denominaciones de calidad.

Estas ayudas se dividen, por tanto, en dos líneas de actuación: Línea 1. Ayudas a la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores; y Línea 2: Ayudas a la mejora de la gestión de los consejos reguladores.

Dado que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de acuerdo con la normativa europea es esencial en estos regímenes de calidad, las ayudas destinadas a la acreditación (Línea 1) serán prioritarias respecto a las destinadas a la mejora de la gestión de los registros (Línea 2), y por ello, solo podrán optar a esta última línea aquellos consejos reguladores que ya cuenten con un órgano de control acreditado, ya sea éste propio o creado a iniciativa de varios consejos reguladores, o aquellos consejos reguladores que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras c) y e) del artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en las letras c) y e) del artículo 28.1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.

En lo que se refiere a la línea 1, dado que la obtención de la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control es un proceso largo y complejo, cuya duración puede variar en función del alcance, se considera oportuno establecer la posibilidad de llevarlo a cabo en un periodo máximo de tres años, estableciendo la consecución de unos objetivos mínimos establecidos para tres convocatorias. Para la convocatoria del primer año se exige, al menos, completar las actividades iniciales preparatorias y presentar la solicitud de acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante ENAC). Para la convocatoria del segundo año deberá haberse avanzado en el proceso de acreditación, habiéndose realizado al menos una auditoria por parte de ENAC, y, si es posible, la obtención de la acreditación. Finalmente, en la convocatoria del tercer año, a la que solo podrán acogerse aquellos consejos reguladores que no hubiesen logrado completar el proceso de acreditación durante las convocatorias anteriores, deberá obtenerse el certificado de acreditación.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el presente Orden se presentará junto con el Anexo I de la solicitud que se publicará junto a la Orden de convocatoria de las presentes bases reguladoras. Asimismo, debido a la naturaleza de estas subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En lo que se refiere a la justificación establecida en la disposición adicional primera, apartado b), 3.º de la Orden de 5 de octubre de 2015, del plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de seis meses, ésta se justifica e base a la necesidad de plantear un plazo de tiempo suficiente que permita satisfacer la demanda de documentación a solicitar a las consejos reguladores para completar el expediente administrativo, ello considerando la naturaleza del objeto de la subvención.

Antes de proponerse el pago las entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan a corriente en el cumplimiento se sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.

Se establece el régimen de concesión de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el objetivo de los incentivos regulados, la naturaleza jurídica de los beneficiarios y la función de los consejos reguladores, recogidos en Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidos al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y el control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía, que consta de las siguientes líneas:

a) Línea 1. Ayudas a la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores.

b) Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los consejos reguladores.

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas y plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y expresamente la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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