Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 12/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 2/2016. (PP. 2344/2018).

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NIG: 2906942C20150010885.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2/2016. Negociado: 04.

De: Holiday Car Hire, S.A.

Procurador: Sr. Pablo Zurita García.

Letrada: Sra. María Cervantes García.

Contra: Sky Gardens Marbella, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones cuyos encabezamientos, fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete.

Marbella (Málaga).

Juicio ordinario núm. 2/2016.

SENTENCIA núm. 163/2017

En Marbella, a 9 de octubre de 2017.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: Holiday Car Hire, S.A.

Letrada: Doña María Cervantes García.

Procurador: Don Pablo Zurita García.

Parte demandada: Sky Gardens Marbella, S.L.

Objeto de juicio: Juicio ordinario de reclamación de cantidad núm. 2/2016.

fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Pablo Zurita García, en nombre y representación de Holiday Car Hire, S.A., contra la entidad Sky Gardens Marbella, S.L., y, en consecuencia, condeno a la entidad Sky Gardens Marbella, S.L., a abonar a la parte demandante la cantidad de veinte mil doscientos dos euros (20.202 €), sin perjuicio del vencimiento de nuevos plazos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al abono de las costas procesales generadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, de conformidad con lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio del presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Juzgado de Primera Instancia núm. 7.

Marbella (Málaga).

Juicio ordinario núm. 2/2016.

AUTO

En Marbella, a 14 de mayo de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

Rectifíquese el Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia núm. 163/2017 dictada el día 9 de octubre de 2017, donde dice: «Quinto. Segundo y tercer hechos controvertidos: cumplimiento de las obligaciones y cuantía de la deuda.

La prueba documental presentada acredita que la parte actora ha cumplido con sus obligaciones principales previstas en la ley, permitir el acceso a los vehículos, proceder a su depósito y vigilancia, mientras el usuario del estacionamiento no procede a retirarlos.

No obstante, la prueba documental y la quietud de la parte demandada acredita que no ha cumplido con sus obligaciones de abonar el canon y retirar los vehículos al fin del estacionamiento que se inició el día 15 de diciembre de 2013, derivándose de la misma que al acceder con los vehículos en el aparcamiento tenía pleno conocimiento de su obligación de abonar el canon y su incumplimiento.

La cuantía de la deuda se infiere de la prueba documental, distinguiendo la facturación del 22 de octubre de 2013 al 15 de diciembre de 2015, transcurren 784 días, a 7 € diarios, determina una cuantía de diez mil novecientos setenta y seis euros (10.976 €). Esta cantidad aumenta a razón del canon a abonar diario por la continuación del estacionamiento de ambos vehículos en las instalaciones de la demandante, dando lugar a solicitar en el momento de la audiencia previa la suma total de veinte mil doscientos dos euros (20.202 €), tal y como se infiere de multiplicar 7 € diarios por los casi cuatro años de estacionamiento de dos vehículos (del día 22 de octubre de 2013 al 4 de octubre de 2017), teniendo presente que tal cantidad aumentará hasta que se proceda a la plena ejecución de la resolución judicial según la misma operación aritmética.

De modo que la prueba practicada acredita que la entidad demandada ha disfrutado del estacionamiento de dos vehículos en el local de la demandante y no ha abonado el canon diario por dicho servicio en las fechas indicadas generándose una deuda que asciende a fecha de la celebración de la audiencia previa (4 de octubre de 2017) a veinte mil doscientos dos euros (20.202 €).

No obstante, al ser una deuda de una cantidad líquida basada en una obligación con nuevos plazos a vencer, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede ampliar la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, al haberlo solicitado el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento, debiendo cumplir con las exigencias previstas en dicho precepto. Esta ampliación queda sujeta a lo previsto para el cálculo de la deuda, es decir, a abonar el canon de 7 € diarios por día de estacionamiento de cada vehículo».

Debe decir: «Quinto. Segundo y tercer hechos controvertidos: Resolución contractual y cumplimiento de las obligaciones y cuantía de la deuda.

La prueba practicada acredita la existencia de la relación contractual con las características ya indicadas anteriormente del que surgen dos obligaciones principales, la de abonar el precio y la de vigilar y custodiar el vehículo durante su estacionamiento, así como 1 incumplimiento por la parte demandada de su obligación principal. De conformidad con 1 precepto 1124 del Código Civil, cabe resolver el contrato para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe, pudiendo el perjudicado elegir entre el cumplimiento o la resolución, de modo que procede la resolución contractual existente cesando en sus obligaciones cada parte.

En aplicación de este precepto y la petición de aplicación del artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede aplicar el mismo hasta la fecha de la sentencia en la que se declara la resolución contractual, en nuestro caso, desde la fecha de este auto que complementa la misma por haber omitido dicho pronunciamiento.

Igualmente la prueba documental presentada acredita que la parte actora ha cumplido con sus obligaciones principales previstas en la ley, permitir el acceso a los vehículos, proceder a su depósito y vigilancia, mientras el usuario del estacionamiento no procede a retirarlos.

No obstante, la prueba documental y la quietud de la parte demandada acreditan que no ha cumplido con sus obligaciones de abonar el canon y retirar los vehículos al fin del estacionamiento que se inició el día 15 de diciembre de 2013, derivándose de la misma que al acceder con los vehículos en el aparcamiento tenía pleno conocimiento de su obligación de abonar el canon y su incumplimiento.

La cuantía de la deuda se infiere de la prueba documental, distinguiendo la facturación del 22 de octubre de 2013 al 15 de diciembre de 2015, transcurren 784 días, a 7 € diarios, determina una cuantía de diez mil novecientos setenta y seis euros (10.976 €). Esta cantidad aumenta a razón del canon a abonar diario por la continuación del estacionamiento de ambos vehículos en las instalaciones de la demandante, dando lugar a solicitar en el momento de la audiencia previa la suma total de veinte mil doscientos dos euros (20.202 €), tal y como se infiere de multiplicar 7 € diarios por los casi cuatro años de estacionamiento de dos vehículos (del día 22 de octubre de 2013 al 4 de octubre de 2017), teniendo presente que tal cantidad aumentará hasta que se proceda a la plena ejecución de la resolución judicial según la misma operación aritmética.

De modo que la prueba practicada acredita que la entidad demandada ha disfrutado del estacionamiento de dos vehículos en el local de la demandante y no ha abonado el canon diario por dicho servicio en las fechas indicadas generándose una deuda que asciende a fecha de la celebración de la audiencia previa (4 de octubre de 2017) a veinte mil doscientos dos euros (20.202 €).

No obstante, al ser una deuda de una cantidad líquida basada en una obligación con nuevos plazos a vencer, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede ampliar la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, al haberlo solicitado el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento, debiendo cumplir con las exigencias previstas en dicho precepto. Esta ampliación queda sujeta a lo previsto para el cálculo de la deuda, es decir, a abonar el canon de 7 € diarios por día de estacionamiento de cada vehículo».

Rectifíquese el Fallo de la Sentencia núm. 163/2017 dictada el día 9 de octubre de 2017, donde dice: «Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Pablo Zurita García, en nombre representación de Holiday Car Hire, S.A., contra la entidad Sky Gardens Marbella, S.L., y, en consecuencia, condeno a la entidad Sky Gardens Marbella, S.L., a abonar a la parte demandante la cantidad de veinte mil doscientos dos euros (20.202 €), sin perjuicio del vencimiento de nuevos plazos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al abono de las costas procesales generadas en este procedimiento».

Debe decir: «Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Pablo Zurita García, en nombre representación de Holiday Car Hire, S.A., contra la entidad Sky Gardens Marbella, S.L., y, en consecuencia, procede:

a) Declarar resuelto el contrato de aparcamiento celebrado entre las partes relativo al vehículo marca Audi, modelo Q7, matrícula 5261 FTB y el vehículo marca Mitsubichi, modelo L200, matrícula 2197 GJV, en el parking sito en avenida Comandante García Morato.

b) Condenar a la entidad Sky Gardens Marbella, S.L., a abonar a la parte demandante la cantidad de veinte mil doscientos dos euros (20.202 €), sin perjuicio del vencimiento de nuevos plazos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de este auto y al abono de las costas procesales generadas en este procedimiento».

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de aquel que procediere contra la resolución rectificada.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sky Gardens Marbella, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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