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NIG: 4109142C20160045807.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 69/2017. Negociado: JJ.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Mildrey Bastida Toledo.
Procuradora: Sra. Cristina María Oliva Sánchez.
Contra: Luis Vázquez Ruiz.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 69/2017, seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, a instancia de Mildrey Bastida Toledo contra Luis Vázquez Ruiz sobre Medidas derivadas de separación o divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 45/2018
En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, los autos del juicio de modificación de medidas de hijos de uniones de hecho 69/17, seguidos a instancia de doña Mildrey Bastida Toledo, representada por la Procuradora doña Cristina María Oliva Sánchez y asistida por la Letrada doña Cristina Arias Díaz, contra don Luis Vázquez Ruiz, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que desestimo la demanda de modificación de medidas de hijos de uniones de hecho interpuesta por la Procuradora doña Cristina María Oliva Sánchez, en nombre y representación de doña Mildrey Bastida Toledo, contra don Luis Vázquez Ruiz, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3702-0000-02-006917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso qué tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Vázquez Ruiz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDFBOJA nº 179 de 14/09/2018