Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00141094.
NIG: 2906742M20170000351.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 154/2017. Negociado: C.
Deudor: Janamar, Sociedad Cooperativa Andaluza.
Acreedora: Doña Almudena Pérez López.
Procurador: Sr. Jesús Javier Jurado Simón.
Letrado: Sr. César Augusto Díaz Narváez.
TESTIMONIO
Don José María Casasola Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga/1 bis, doy fe de que en el Procedimiento Ordinario 154/2017 que se tramita en este Juzgado, constan los particulares siguientes:
Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga Juicio Ordinario 154/17.
SENTENCIA NÚM. 70/2018
Málaga, 22 de febrero de 2018.
Vistos por mí, don Juan José Vivas González, Magistrado-Juez de adscripción territorial del TSJ de Andalucía, adscrito en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos de Juicio Ordinario 154/17 seguidos a instancia de doña Almudena Pérez Pérez, representada por el Procurador don Jesús Javier Jurado Simón, frente a Janamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por baja de la cooperativista, intereses y costas, y atendidos los mismos se dicta la siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la representación procesal de la actora referida en el encabezamiento de esta resolución se presentó demanda de juicio ordinario frente a la entidad Janamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, en la que se ejercitaba la acción de reclamación de cantidad, intereses y costas.
Los hechos en los que fundaba su demanda eran que habiendo ostentado la condición de socia cooperativista en la entidad Janamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, para procurar una vivienda para uso personal y familiar (para la construcción de un edificio de viviendas sito en parcela G-1-4-4- del sector S-20-Guadabajaque Este), la actora había realizado diversas aportaciones por importe de 14.610 euros.
Con fecha 26 de abril de 2011, la actora dirigió escrito a la demandada en el que expresando que la situación económica y familiar había cambiado, solicitaba la baja voluntaria de la cooperativa y el reintegro de las cantidades entregas en dicha condición.
Que el consejo rector, en reunión de 10 de junio de 2009, dio el visto bueno a la baja y al reembolso de las aportaciones efectuadas por la actora, previa las deducciones que entendió de aplicación.
Que a pesar de tiempo transcurrido desde dicha fecha, tales cantidades no habían sido devueltas, habiéndose visto obligada a plantear el presente procedimiento.
Segundo. La demanda fue admitida mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2017, en el que se acordó dar traslado de copia de la demanda y de los documentos que se adjuntaban con la misma para que contestara a la demanda.
Al no ser localizada en el domicilio indicado en la demanda se realizó averiguación domiciliaria, y finalmente al no ser posible su emplazamiento personal se realizó por vía edictal.
Al no contestar a la demanda dentro del plazo legalmente conferido fue declarada en situación procesal de rebeldía.
Tercero. Seguidamente se fijó día y hora para la celebración del acto de audiencia previa. El día señalado, día 20 de febrero de 2018, compareció la parte actora en legal forma, no así la demanda, que continuó en situación procesal de rebeldía.
Seguidamente abierto el acto, la actora se ratifico en su demanda, respondió a las aclaraciones del juzgador, se fijaron los hechos controvertidos y tras lo cual se admitió la prueba que quedó reducida a la documental aportada junto a la demanda.
A continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 429.8 de la LEC, se planteo a la parte actora si procedía el dictado de sentencia sin necesidad de celebración de acto de juicio, mostrando su conformidad e interesando que se dictase sentencia conforme a lo expuesto en el cuerpo de su demanda.
Cuarto. Quedando los autos sobre la mesa del juzgador para el dictado de sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Se pretende por la parte actora que se condene a la demandada a reembolsar a la actora la suma de 8.597,37 euros, con el interés legal desde la interpelación judicial y costas. Cantidad resultante de la liquidación practicada por la entidad demandada, tras realizar una serie de deducciones, como consecuencia de la solicitud de baja formulada por la actora de dicha cooperativa.
Los hechos en los que se funda la demanda han sido expuestos en los antecedentes de hecho de la presente, no reproduciéndolos en este momento para no incurrir en reiteración.
En apoyo de sus pretensiones, la parte actora aporto los documentos núms. 1 al 7 de la demanda.
La parte demandada fue emplazada por edictos al no ser localizada, y al no contestar a la demanda fue declarada en situación procesal de rebeldía. Rebeldía que no implica ni allanamiento ni admisión de los hechos contenidos en la demanda.
Segundo. En cuanto a la legitimación de las partes en el presente, hemos de concluir tanto la actora como la demanda tienen legitimación activa y pasiva respectivamente el presente (es de ver los hechos en los que se funda la demanda y frente a quien se formuló).
Habiéndose constituido correctamente la relación jurídico-procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LEC.
Tercero. De la prueba practicada.
Entrando a valorar la prueba practicada en el procedimiento, esto es, documental aportada junto al escrito de la demanda, valorada la misma conforme a las reglas de la sana critica, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 319 y 326 de la LEC, y no habiéndose impugnado la misma, hemos de concluir que la parte actora acredita los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, que la misma ostento la condición de cooperativista en la sociedad demandada. Que en dicha condición y con el propósito de la adquisición de una vivienda, realizó aportaciones por importe de 14.610 euros (resulta de la lectura de los documentos núms. 3, 5, 6 y 7 de la demanda resultan tales hechos).
Que en un momento la actora decidió abandonar la condición de socia cooperativista, interesando que se le diese de baja y se le restituyesen las cantidades entregadas hasta ese momento que fueron cuantificadas por la actora en la suma de 14.610 euros. Que remitida comunicación a tales efectos, por la cooperativa se accedió a lo interesado ( se le dio de baja), no discutiendo que las aportaciones de la actora ascendía a 14.610 euros, realizando una liquidación, y cuantificando la suma a devolver en 8.5597,37 euros, dado que a las aportaciones realizadas por la actora había que deducir, las sanciones impuestas a la socia cooperativista (600 euros), las deducciones (4.383 euros) y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la cooperativa por la negativa a la firma de contrato de adjudicación (1.029,63 euros). En este sentido es especialmente clarificador tanto el documento núm. 5 como el 6 de la demanda.
A la vista de lo anterior, procede estimar íntegramente la demanda, y en consecuencia condenar a la entidad demandada a devolver la suma de 8.5597,37 euros.
No habiendo acreditado la parte demandada hechos que pudiesen enervar o impedir la pretensión de la actora. Por todo ello, solo cabe estimar la demanda en este punto.
Cuarto. La parte demandada deberá abonar los intereses legales de las cantidades a las que ha resultado condenada, de acuerdo con los artículos 1100 y ss. del CC, desde la fecha de la interposición de la demanda que es el momento que indico la actora en el acto de audiencia previa.
Quinto. Dado que la demanda ha sido íntegramente estimada, las costas del presente se imponen a la parte demandada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC.
En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de doña Almudena Pérez López frente a Janamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.597,37 euros, más los intereses legales que devenguen tales cantidades desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha. Doy fe.
Para que conste extiendo la presente en cumplimiento de lo ordenado, en Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDFBOJA nº 179 de 14/09/2018