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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 504/2018. Negociado: 01.
NIG: 2906744420180006519.
De: Don Juan Manuel Parra Muñoz.
Contra: Construcciones de Edificios Peláez, S.A.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 504/2018 a instancia de la parte actora don Juan Manuel Parra Muñoz contra Construcciones de Edificios Peláez, S.A., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
DECRETO 355/2018
Letrado/a de la Administración de Justicia, doña Luciana Rubio Bayo.
En Málaga, a doce de julio de dos mil dieciocho
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Juan Manuel Parra Muñoz ha presentado demanda frente a Construcciones de Edificios Peláez, S.A., en materia de despido.
Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos:
La empresa reconoce antigüedad y salario del trabajador, es decir, antigüedad de 18 de diciembre de 2014 a jornada completa con la categoría de Oficial 1.ª y un salario diario de 55,89 euros con inclusión de pagas extraordinarias.
Con respecto al despido, la empresa por medio de este acto reconoce la improcedencia del mismo con fecha 10 de abril de 2018, no siendo posible la readmisión del trabajador, la empresa opta por la indemnización y le ofrece al trabajador en concepto de la misma la cantidad de 6.147,90 euros.
Además la empresa reconoce adeudar al actor la cantidad de 19.345,94 euros netos, en concepto de salarios pendientes según se detalla:
Nómina del mes de abril de 2017, por un importe de 1.238,12 euros.
Nómina del mes de mayo de 2017, por un importe de 1.334,63 euros.
Nómina del mes de junio de 2017, por un importe de 1.300,42 euros.
Nómina del mes de julio de 2017, por un importe de 1.322,17 euros.
Nómina del mes de agosto de 2017, por un importe de 1.287,96 euros.
Nómina del mes de septiembre de 2017, por un importe de 1.275,50 euros.
Nómina del mes de octubre de 2017, por un importe de 1.309,71 euros.
Nómina del mes de noviembre de 2017, por un importe de 1.287,96 euros.
Nómina del mes de diciembre de 2017, por un importe de 1.284,79 euros.
Nómina del mes de enero de 2018, por un importe de 1.322,17 euros.
Nómina del mes de febrero de 2018, por un importe de 1.194,62 euros.
Nómina del mes de marzo de 2018, por un importe de 1.309,71 euros.
Nómina del mes de abril de 2018, por un importe de 434,66 euros.
Paga extraordinaria de julio 2017, por un importe de 1.721,76 euros.
Paga extraordinaria de diciembre 2017, por un importe de 1.721,76 euros.
Por lo que la cantidad adeudada asciende a 25.493,84 euros netos de los cuales, 6.147,90 euros lo son en concepto de indemnización y 19.345,94 euros en concepto de salarios pendientes de pago.
La forma de pago acordada será 24 plazos de 1.062,24 euros cada uno, siendo el primero el día 26 de julio de 2018, y así sucesivamente con carácter mensual cada día 26, hasta el 26 de junio de 2020, el incumplimiento de cualquiera de los plazos supondrá la ejecución completa del resto que falte por pagar del acuerdo.
El trabajador acepta dicho ofrecimiento y dicha forma de pago, con el percibo de dicha cantidad declara quedar saldado y finiquitado con la empresa no teniendo nada más que pedir ni reclamar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El art. 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.
- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones de Edificios Peláez, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDFBOJA nº 179 de 14/09/2018