Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00128502.
NIG: 2305542C20160000496.
Procedimiento: Familia Guarda/Custod/Alim. menor no matr. no consens. 120/2016. Negociado: JR.
Sobre: Derecho de familia.
De: Doña Rocío García Casado.
Procuradora Sra. María Antonia Viola Vaz-Romero.
Letrado: Sr. José María Palomo Expósito.
Contra: Don David Parra Moreno.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia Guarda/Custod./Alim. menor no matr. no consens. 120/2016 seguido a instancia de Rocío García Casado frente a David Parra Moreno se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 59/2017
En Linares, a 9 de mayo de 2017.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 120/2016, de procedimiento sobre relaciones paterno-filiales, por don Antonio José Delgado Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Rocío García Casado, representada por la Procuradora doña María Antonia Viola Vaz-Romero, y asistida por el Letrado don José María Palomo Expósito; contra don David Parra Moreno; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.
F A L L O
Que estimando la pretensión deducida debía determinaba y determinaba las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto del hijo de doña Rocío García Casado y don David Parra Moreno, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, David Parra Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo entregándose para su diligenciado y retorno a la Procuradora Sra. María Antonia Viola Vaz-Romero designada por el turno de oficio a la parte demandante.
En Linares, a 11 de octubre de dos mil diecisiete.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF