Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 18/09/2018

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de septiembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace pública la resolución del concurso para la adjudicación del aprovechamiento hidroeléctrico de la Presa de Rules (Granada).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, coincidente en lo esencial con el artículo 45 de la actual Ley 39/2015, se hace pública la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, del concurso para la adjudicación del aprovechamiento hidroeléctrico de la Presa de Rules (Granada), que se transcribe a continuación.

«RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

1.º ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Por resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de 14 de noviembre de 2013 se aprueba el Pliego de Bases del concurso para la adjudicación del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Rules (Granada), en el río Guadalfeo, y se autoriza su celebración con sujeción a las bases establecidas en dicho Pliego.

2.º En el BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2014, se publica el anuncio correspondiente a dicha resolución. En dicho anuncio se daba un plazo de tres meses para la presentación de ofertas. Pasado el plazo legal correspondiente, no se presentaron alegaciones, ni recurso alguno.

3.º Por Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de 27 de mayo de 2014 se designan a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración.

4.º Conforme a lo dispuesto en el anuncio, la apertura de los sobres tuvo lugar el 29 de mayo de 2014. En dicho acto de apertura, y según lo reflejado en el acta de ese día, se pone de manifiesto que se han presentado 6 ofertas, las correspondientes a las empresas:

- Sedisa.

- Solar Europe.

- Endesa Generación

- Hidroeléctrica Cuerva, S.L.

- Andaluza de la Energía.

- UTE: Prodiel-CCRR.

Tras el examen de la documentación presentada se constata que todas las ofertas contienen la documentación requerida en el Pliego de Bases, siendo conforme y por tanto admitiéndose las mismas a la fase siguiente del concurso.

5.º Con fecha 3 de junio de 2014 se levanta Acta de comprobación de la Documentación administrativa presentada en el sobre núm. 1 por las empresas licitadoras en el concurso para la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la Presa de Rules (Granada).

A partir del mes de julio se da traslado de las ofertas presentadas a la Comisión Técnica de Valoración nombrada al efecto, para que de forma individual estudiara y evaluara las citadas ofertas, terminado su evaluación en el mes de enero de 2015.

Con fecha 29 de enero de 2015 se reúne la Comisión Técnica de Valoración en las dependencias de la Subdirección de Gestión del DPH y Calidad de Aguas de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, sita en Málaga en, «El Palacio de la Tinta», Paseo de Reding, núm. 20, para analizar la documentación aportada por cada una de las empresas licitadoras, evaluarlas de forma conjunta y elevar un Informe Técnico al órgano competente de adjudicar la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico.

La Comisión Técnica de Valoración aplicó las bases especificadas en el Pliego de Bases del Concurso que sirve de base para la licitación, con un estudio individualizado de cada una de las ofertas en la fase económica y técnica, que presentaron los licitadores, y tras la valoración y deliberación de los componentes de la Comisión se elevó la correspondiente Acta suscrita por todos sus miembros, según el siguiente detalle:

A) PROPUESTA ECONÓMICA.

En el Pliego de Bases (cláusula 18.2.ºa]), se establece que una puntuación económica inferior a 20 puntos será motivo de exclusión, por lo cual, y tras las pertinentes valoraciones de la Comisión Técnica, solo pueden pasar a la siguiente fase (valoración técnica) las ofertas correspondientes a los licitadores que superasen dicha fase, los que se excluyeron a los siguientes licitadores:

- Sedisa, Solar Europea, Endesa Generación y Andaluza de Energía.

Las puntuaciones que se emplearon para las valoraciones de las propuestas económicas que presentan los licitadores, se justifican plenamente a tenor de lo dispuesto en el art. 18.1.º apartados a): canon fijo, canon variable, plazo de ejecución y obras. Se utilizó unos coeficientes –con los criterios de ponderación, calculando los ingresos a obtener a partir del canon variable y del canon fijo ofertado por cada licitador, y considerando las producciones del Pliego. Para cada licitador se calcula la relación entre los ingresos de ambos cánones, de la media de las seis licitaciones se obtiene un valor de 1,70, por lo que el peso de ponderación del canon variable debe ser 1,7 veces superior al fijo.

La duración de las obras tiene poca repercusión, ya que se tratan de meses en comparación con el plazo de concesión de años, por lo que se estima tiene un peso mínimo.

El plazo de concesión tiene una gran incidencia económica, pues el tiempo restante desde la finalización del plazo de concesión hasta los 50 años que propone el Pliego, el beneficio íntegro de la explotación podrá revertir a la Administración, lo que en términos cuantitativos globales, dentro de los 50 años, tiene una incidencia igual al término variable, por lo que se le da el mismo coeficiente de valoración.

Se estima que el plazo mínimo que puede permitir una recuperación de la inversión es de 30 años, a la que se le otorga la máxima puntuación.

No obstante lo anterior, para contrastar la bondad de las ponderaciones empleadas, la Comisión Técnica de Valoración, también efectúo una simulación aritmética, por la que se asignaba la puntuación en función del importe económico. (Las puntuaciones dieron resultados que varían desde el 8,76 puntos a los 50).

De la valoración efectuada en primer lugar, así como la simulación aritmética de contraste, daban un resultado muy similares en ambos casos, por lo que se consideró bien ejecutada la valoración en esa fase de la Comisión.

La citada simulación aritmética, se utilizó como contraste a las ponderaciones aplicadas, y asigna una puntuación lineal en función entre otros del: importe económico obtenido por la Administración a lo largo de un período homogéneo (50 años), la producción hidroeléctrica según variación lineal a los largo del periodo de explotación y mantenimiento, canon concesional que se calcula con el fijo más variable por la producción estimada conforme lo ofertado por cada licitador, etc.

Todo ello consta en el correspondiente expediente.

- Siguieron el proceso de adjudicación los siguientes licitadores:

- Hidroeléctrica Cuerva, S.L., y la UTE Prodiel-CCRR.

B) PROPUESTA TÉCNICA.

A continuación se procedió a valorar respecto a los dos anteriores licitadores, el resto de los aspectos contemplados en el Pliego, esto es, lo dictado en la cláusula 18.2.º apartados b), c), d), e) y f), el resultado de esta valoración sumada a la valoración económica, y cuyas puntuaciones se fijan en el ya meritado Pliego de Bases.

Diversos conceptos se han integrado para ejecutar la valoración económica de las ofertas presentadas y que siguen en la licitación de la concesión, y entre ellas destacamos: los ingresos a lo largo de los años de explotación, los costes de operación y mantenimiento, las cesiones (kW) y el canon a favor de la Administración, periodo de explotación, la amortización de la inversión, y el VAN (valor actual neto) y el TIR (tasa interna de retorno: tipo de interés en el VAN se hace cero), parámetros utilizados generalmente para comprobar la viabilidad el proyecto, y que permite conocer cual de los proyectos es el más rentable.

Con todo ello, permite tener a la Administración una certeza del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en esa época de licitación, relativa a la solvencia y capacidad técnica, financiera del futuro adjudicatario y el cumplimiento de los items dictados por la Administración competente en materia de aguas.

6.º De acuerdo al Informe mencionado de 29 de enero de 2015 y el Acta de la Comisión Técnica de Valoración de igual fecha, dicha Comisión elevó con fecha 7 de octubre de 2015 propuesta de adjudicación por unanimidad, a favor de la empresa Hidroeléctrica Cuerva, S.L.; por haber obtenido la máxima puntuación (61,70 puntos), y cumplir con las prescripciones establecidas en el Pliego de Bases.

7.º Por resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de fecha 12 de abril de 2018, se corrige un error material en el Pliego de Bases en cuanto al Centro Directivo competente para la resolución de la adjudicación del concurso y otorgamiento de la concesión, conforme al informe emitido con fecha 27 de febrero de 2018 por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Esta resolución ha sido notificada a todos los interesados en el procedimiento.

2.º FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) DE ORDEN JURÍDICO-FORMAL.

Compete al Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

B) DE ORDEN JURÍDICO-MATERIAL.

Por resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de fecha 27 de mayo de 2014 se designaron a los miembros de la Comisión de Valoración.

De acuerdo con la valoración realizada por la Comisión Técnica de Valoración, la empresa Hidroeléctrica Cuerva, S.L., ha obtenido la máxima puntuación, una puntuación de 61,70.

Dicha Comisión encargada de la valoración de las ofertas y formular la propuesta de adjudicación del concurso, propone adjudicar el concurso a la empresa Hidroeléctrica Cuerva, S.L., por obtener la máxima puntuación y cumplir con las prescripciones establecidas en el Pliego de Bases.

La Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de Málaga con fecha 11.7.2018 formula propuesta de resolución de adjudicación del concurso para la adjudicación del aprovechamiento hidroeléctrico de la Presa de Rules (Granada).

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, conforme con la anterior y en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, y art. 12 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y conforme al Decreto 189/2013, de 8 de octubre, por el que se dispone el nombramiento del Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, ha acordado:

Primero. Adjudicar el concurso de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 17 del Pliego de Bases, y concurrentes, a la empresa Hidroeléctrica Cuerva, S.L., de acuerdo a los extremos presentados en su oferta y con las siguientes condiciones:

1. El canon anual de producción se calculará a partir de los valores «F» y C ofertados y según lo dispuesto en la base 9 del Pliego de Bases del concurso, y se liquidará y actualizará conforme a lo dispuesto en dicha base.

2. El adjudicatario deberá abonar el coste de publicación en el BOJA del anuncio del concurso.

3. El plazo de la concesión que se otorgue será de conformidad con la cláusula 10 del Pliego de Bases, el ofertado por la empresa adjudicataria, sin que pueda ser superior a 50 años.

4. El adjudicatario queda obligado a cumplir todas las prescripciones contenidas en el Pliego de Bases del presente concurso, así como todas las actuaciones previstas en dicho pliego y todas las obras de mejora ofertadas.

5. El adjudicatario deberá presentar en el plazo de treinta (30) días naturales –contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación de la Resolución, la solicitud de otorgamiento de la concesión en los términos establecidos en su oferta y de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 19 del Pliego de Bases, y según la ley de contratación del sector publico vigente al tiempo de licitación. Asimismo se notificará la Resolución a todos los licitadores del Pliego, y también será publicada en el BOJA.

Segundo. Autorizar, una vez devenga firme la resolución de adjudicación la devolución de la fianza provisional que se pudiera haber constituido según lo dispuesto en la cláusula 14 del Pliego de Bases, a los participantes que no han resultado adjudicatarios.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese a los interesados.

Granada, 12 de septiembre de 2018.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.

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