Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 19/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 100/2015. (PP. 2023/2018).

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NIG: 4109142C20150002305.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 100/2015. Negociado: 1.

Sobre: J. Ordinario-Reclamación de cantidad.

De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.

Procuradora: Sra. María de Gracia de la Lastra Domínguez.

Contra: Don Jesús Talaverón Muñoz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 100/2015 seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Jesús Talaverón Muñoz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Ocho, Sevilla.

Procedimiento: Juicio Ordinario 100/15.

SENTENCIA

En Sevilla, a 16 de diciembre de dos mil dieciséis, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 100/15 promovidos a instancia de la entidad «BMW Bank GMBH, Sucursal en España» representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Domínguez y asistida del Letrado Sr. de Cossío Pérez de Mendoza, contra don Jesús Talaverón Muñoz en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de la Lastra Domínguez en nombre y representación de la entidad «BMW Bank GMBH, Sucursal en España», contra don Jesús Talaverón Muñoz, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad actora la suma de seis mil noventa y cuatro euros con trece céntimos (6.094,13 €), más los intereses pactados al 18% anual desde el 1.12.2014; condenando en costas al demandado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2.2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC).

Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 010015, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Jesús Talaverón Muñoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, 1 de septiembre de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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