Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 19/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1905/2017. (PP. 2141/2018).

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NIG: 4109142120170069717.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1905/2017. Negociado: 5P.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: Don Antonio Luque Ortega.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Letrado: Sr. Jesús María Rodríguez Nogueras Martín.

Contra: Doña Araceli Castillo Rosa.

E D I C T O

En este Juzgado y con el núm 1905/2017 se tramitan autos de Juicio Verbal a instancia de don Antonio Luque Ortega frente a doña Araceli Castillo Rosa, en los cuales y con esta fecha se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 139/18

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Don Antonio Luque Ortega.

Procuradora: Doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Abogado: Don Jesús Rodríguez-Nogueras Martín.

Parte demandada: Doña Araceli Castillo Rosa.

Objeto del pleito: Ley de Arrendamientos Urbanos. Reclamación de Cantidad.

Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Antonio Luque Ortega contra doña Araceli Castillo Rosa, y condeno a la misma a que abone al demandante la suma de seis mil seiscientos ochenta y cinco euros con catorce céntimos –6.685,14 €–, intereses legales de demora desde la fecha de interposición de la demanda, y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 03 1905 17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada, doña Araceli Castillo Rosa, actualmente en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla, a veinte de junio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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