Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142500.
La Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, regula el ejercicio de los citados derechos a favor de la Administración de la Junta de Andalucía para adquirir viviendas procedentes de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o dación en pago, a fin de proceder al alquiler social de las mismas.
El nuevo artículo 72.1 de la Ley 1/2010 señala que la Consejería competente en materia de vivienda, directamente o a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía o quien asuma sus competencias, mediante la correspondiente delegación de competencias, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de adquisiciones de viviendas con ocasión de una dación en pago de deuda con garantía hipotecaria, en virtud de la cual el deudor hipotecario quede liberado de la deuda con la entrega de la vivienda dada en garantía, y el derecho de retracto en las transmisiones de viviendas derivadas de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
En cuanto a la delegación de competencias, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Asimismo, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo concerniente a delegación de competencias, hace posible ésta cuando establece que la misma puede efectuarse a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias, como es el supuesto.
Por su parte, el artículo 33.f) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, establece como objeto de la entonces Empresa Pública de Suelo de Andalucía, hoy Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, el ejercicio de potestades administrativas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoy Consejería de Fomento y Vivienda) relacionadas con su objeto, con sujeción a las normas de Derecho Público, actividad ésta residenciable en la persona titular de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de los Estatutos de dicha Agencia, aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre.
Ante ello, al amparo de los anteriormente citados artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de vivienda por el artículo 72.1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, para ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de adquisiciones de viviendas con ocasión de una dación en pago de deuda con garantía hipotecaria, en virtud de la cual el deudor hipotecario quede liberado de la deuda con la entrega de la vivienda dada en garantía, y el derecho de retracto en las transmisiones de viviendas derivadas de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
Segundo. Régimen jurídico de la delegación.
El régimen jurídico de la presente delegación de competencias será el establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En tal sentido:
a) Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
b) La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
c) Podrá avocarse la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la delegación; ésta, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.
Las competencias que se delegan en la presente orden se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que, en su caso, pudiera dictar la Consejería de Fomento y Vivienda.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de septiembre de 2018
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |