Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 21/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 17 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados miembros de la Unión Europea a elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas.

Con fecha 1 de abril de 2014, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, entró en vigor la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, modificada posteriormente por la Orden de 29 de diciembre de 2014 y por la Orden de 1 de marzo de 2017.

El artículo 4 de la Orden de 24 de marzo de 2014, en su redacción dada por la Orden de 1 de marzo de 2017, establece que, de acuerdo con el dictamen del Instituto Español de Oceanografía, la pesquería de la chirla se encontrará dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotada de forma sostenible, cuando la captura total anual no supere las 22 Tm y el umbral mínimo medio anual de captura por barco y día no sea inferior a 23,8 kg.

El artículo 5.1 de la Orden de 24 de marzo de 2014 establece que en caso de que el valor de captura total anual se supere, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto del año en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, el artículo 5.4 de la Orden de 24 de marzo de 2014, estable que cuando se alcance el 90% del valor de captura total anual establecido en el artículo 4 la Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución motivada, el cierre precautorio de la pesquería correspondiente, hasta comprobar el valor de las capturas totales reales.

El artículo 17 de la Orden de 24 de marzo de 2014 establece que al objeto de verificar lo establecido en el artículo 4 de la orden la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo realizará un seguimiento de las capturas realizadas por la flota de rastros o draga mecanizada.

De acuerdo con la información recabada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura a través del sistema electrónico de remisión de notas de venta procedentes de las lonjas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IDAPES), los datos de captura totales son totalmente fiables, por lo que no se ha considerado necesario hacer uso del cierre precautorio de la pesquería establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 24 de marzo de 2014. En estos momentos, los datos de captura de la especie chirla (Chamelea gallina) realizadas en aguas del litoral mediterráneo andaluz están en torno a las 22 Tm/año establecidas como máximo anual en el artículo 4 de la Orden de 24 de marzo de 2014 en su redacción dada por la Orden de 1 de marzo de 2017.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Cerrar la pesquería de la especie chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente de las zonas de producción del litoral mediterráneo de Andalucía.

Tercero. Las capturas accidentales de estos organismos deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

Cuarto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 10 de marzo.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sevilla, 17 de septiembre de 2018.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

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