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NIG 2906742C20140041238.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 783/2015.
Asunto: 500816/2015
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1763/2014
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.
Diecinueve de Málaga.
Negociado: 3T.
Apelante: Aktiv Kapital Portfolio As Oslo Sucursal en Zug.
Procuradora: María del Rosario Carrión Marcos.
Abogado: Jordi Bosch Viñas.
Apelado: Israel Sánchez Hernández e Instalaciones Frivenco, S.L.
EDICTO
En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta.
Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga.
Juicio verbal sobre reclamación de cantidad.
Rollo de apelación civil número 783/2015.
SENTENCIA NÚM. 282
En Málaga, a 24 de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación por don Hipólito Hernández Barea, Magistrado Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad “Aktiv Kapital Portfolio AS Oslo Sucursal en Zug” contra la mercantil “Instalaciones Frivenco, S.L.” y don Israel Sánchez Hernández; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
FALLO
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad “Aktiv Kapital Portfolio AS Oslo Sucursal en Zug” contra la sentencia dictada en fecha quince de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de Málaga en sus autos civiles 1763/2014, debo revocar y revoco dicha resolución íntegramente dejando sin efecto lo en ella acordado, disponiendo que el Juzgado siga adelante con la tramitación del juicio verbal partiendo de la legitimación activa de la ahora apelante, conforme a la normativa legal, y entrando en el fondo del asunto; todo ello sin que se haga especial pronunciamiento por ahora en materia de costas procesales de la primera instancia y sin que se haga especial atribución de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Israel Sánchez Hernández e Instalaciones Frivenco, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente edicto en el BOJA y en el tablón electrónico de edictos de la sede judicial electrónica y para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia.
En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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