Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 24/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de autos núm. 653/2016.

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NIG: 0401342C20160005683.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 653/2016. Negociado: CA.

De: Doña Carmen Hernández García.

Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.

Letrado: Sr. Jorge Moreno del Barrio.

Contra: Don Pedro López García.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 653/2016, seguido a instancia de Carmen Hernández García frente a Pedro López García, se ha dictado sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Pedro López García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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