Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142648.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante Orden de 6 de agosto de 2018 (BOJA núm. 154, de 9 de agosto de 2018) se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención de empresas y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
En el marco de la referida orden se determinan los proyectos concretos a los que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.
La disposición adicional primera de la citada Orden de 6 de agosto de 2018 delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución, y en la que al menos se determinarán: el plazo de presentación de las solicitudes de subvención; la cuantía máxima destinada a la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias; así como los requisitos específicos de duración, alumnado y contenido de los cursos que se determinen en la misma.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional primera de la Orden de 7 de julio de 2018,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a:
a) Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como intersectorial, que conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito autonómico o provincial y organizaciones empresariales sectoriales de ámbito autonómico, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines estatutarios la representación, promoción y defensa de los intereses empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, y que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Las referidas entidades, radicadas en el ámbito territorial de Andalucía han de realizar proyectos formativos en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva destinados a los representantes legales de las personas trabajadoras, los delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial, debiendo las acciones formativas desarrollarse en el territorio de esta Comunidad.
2. La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención de empresas y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 154, de 9 de agosto de 2018), por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Segundo. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31O/48300 del programa 3.1.O. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, en la que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detalla a continuación.
POSICIÓN PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
1531010000 G/31O/48300/00 01 2018 1531010000 G/31O/48300/00 01 2019 MEJORA CONDICIONES DE TRABAJO Y PARA FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN, PREVENCIÓN RR.LL. |
750.000 euros 250.000 euros |
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2018 y 2019. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. Conforme al artículo 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas establecidas a continuación según el tipo de entidad solicitante:
SOLICITANTE | CUANTÍA MÁXIMA | PORCENTAJE |
Organizaciones sindicales de carácter intersectorial: | 200.000 euros | 100% |
Organizaciones sindicales de carácter sectorial: | 50.000 euros | 100% |
Organizaciones empresariales de carácter intersectorial autonómico: | 200.000 euros | 100% |
Organizaciones empresariales de carácter intersectorial provincial | 100.000 euros | 100% |
Organizaciones empresariales de carácter sectorial autonómico | 50.000 euros | 100% |
4. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.
5. En el supuesto de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible, conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, éstos se distribuirán de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes.
Esta redistribución será aprobada por resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. No tendrán la consideración de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesiones, o los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas, que posibiliten una resolución complementaria en la misma convocatoria.
Tercero. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del Cuadro Resumen, el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 del mismo Cuadro Resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución
Cuarto. Actividades subvencionables.
1. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas en el apartado 2.a) del cuadro resumen, procediéndose a la comparación de solicitudes dentro de cada una de las modalidades que se recogen en el apartado siguiente, hasta un máximo del cincuenta por ciento de la cuantía total máxima prevista en el apartado segundo de la presente resolución.
2. Las actividades subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de las modalidades previstas en el apartado 2 del Cuadro Resumen:
Modalidad 1. | Cursos presenciales dirigidos a delegados y delegadas de prevención y representantes de los trabajadores. |
Modalidad 2. | Cursos presenciales dirigidos al empresariado, representantes empresariales y mandos intermedios. |
3. De conformidad con el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas para la presente convocatoria será como máximo seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y quedará fijado en la resolución de concesión.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados 2.a).4 y 12.a).1.b del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en la presente convocatoria tendrán la consideración de prioritarios los proyectos cuyo contenido esté directa y específicamente relacionado con las distintas lineas de actuación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017/2022.
Quinto. Requisitos de las acciones formativas.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) de las bases reguladoras, se establecen los siguientes requisitos específicos para la convocatoria 2018:
a) El número máximo de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas objeto de la respectivas convocatorias, sin que en la convocatoria de 2018 pueda obtener subvención aquellas acciones formativas que no cuenten con el número mínimo de 10 participantes.
b) Los programas de formación tendrán carácter presencial y una duración mínima de 15 horas lectivas.
c) Los citados programas formativos han de de recoger como parte de su contenido formación en cultura preventiva, cuyo contenido se adecuará a la metodología desarrollada por el IAPRL, y, en todo caso, contendrá el siguiente contenido mínimo:
1. Bases para entender y manejarse en cultura preventiva.
1.1. ¿Qué es la cultura preventiva?.
1.2. Mejorar la cultura preventiva en la empresa.
2. Dimensiones para activar mejoras en cultura preventiva.
2.1. Compromiso preventivo.
2.2. Dinamización de la organización.
2.3. Aprendizaje colectivo.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales facilitará los criterios metodológicos para el desarrollo del contenido mínimo de dicha formación junto con la resolución de concesión.
Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 6 de agosto de 2018, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 6 de agosto de 2018 anteriormente referida, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/procedimientos/detalle/15057/datos-basicos.html.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 25 de septiembre al 10 de octubre de 2018
3. A la presente convocatoria, cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso que un solicitante presente más de una solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes establecido, la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía anulará a las anteriores, a los efectos de tramitación de la convocatoria.
Sexto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban, para la convocatoria del año 2018, los formularios que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 6 de agosto de 2018.
a) Anexo I, formulario de solicitud de subvención.
b) Anexo II, formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de los documentos estipulados en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
Séptimo. Tramitación y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,http//juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/procedimientos/detalle/15057/datos-basicos.html, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en relación con lo recogido en el apartado 19 del Cuadro Resumen.
2. Conforme a lo estipulado en el apartado 20 del Cuadro Resumen, las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en la dirección electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp.
Noveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 18 de septiembre de 2018.- El Director Gerente, Jesús González Márquez.
Descargar PDF