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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Causas de sustitución.
Artículo 3. Tipos de sustitución.
CAPÍTULO II. SUSTITUCIÓN SIN NECESIDAD DE CONTRATACIÓN
Artículo 4. Procedimiento de sustitución con profesorado del Departamento.
Artículo 5. Sustitución de oficio.
CAPÍTULO III. SUSTITUCIÓN MEDIANTE CONTRATACIÓN CON PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO (PSI).
Artículo 6. Causas para la sustitución mediante contratación con PSI.
Artículo 7. Procedimiento de sustitución con PSI.
Artículo 8. Requisitos para la solicitud de contratación con PSI.
CAPÍTULO IV. BOLSAS DE SUSTITUCIÓN
Artículo 9. Creación de las bolsas de sustitución.
Artículo 10. Verificación de méritos.
CAPÍTULO V. SUPUESTOS DE CONTRATACIÓN TRANSITORIA Y EXTRA- ORDINARIA PARA EL CASO DE QUE NO SE CUBRAN LAS NECESIDADES DOCENTES MEDIANTE BOLSA
Artículo 11. Supuestos de contratación transitoria y extraordinaria.
Artículo 12. Procedimiento para la contratación transitoria y extraordinaria.
Artículo 13. Vigencia de la contratación transitoria y extraordinaria.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Artículo 14. Comunicación de las plazas ofertadas.
Artículo 15. El contrato de Profesor Sustituto Interino y el plazo de firma.
CAPÍTULO VII. EL PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO
Artículo 16. Dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino.
Artículo 17. Tipo y duración de los contratos.
Artículo 18. Retribuciones del Profesorado Sustituto Interino.
CAPÍTULO VIII. EVALUACIÓN Y EXCLUSIÓN
Artículo 19. Evaluación de la actividad docente del Profesor Sustituto Interino.
Artículo 20. Causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Segunda.
Tercera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
Anexo I: Baremo.
Anexo II: Instancia-Currículum de participación en bolsa.
Anexo III: Sustitución por profesorado del Departamento.
Anexo IV: Evaluación de la actividad docente del PSI.
Preámbulo
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contempla la posibilidad de efectuar contrataciones para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo así como para cubrir la actividad docente de las plazas vacantes en la RPT hasta que finalice el proceso de selección de la misma.
En este sentido, el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía regula, en su artículo 16, la figura del Profesor Sustituto Interino, cuya contratación podrá llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 4 del RD 27/1998 por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En este contexto, el artículo 16.3 del citado Convenio recoge que «con objeto de agilizar estas contrataciones, las universidades determinarán el procedimiento de contratación previa negociación con el Comité de Empresa».
El objetivo fundamental del presente Reglamento es establecer un procedimiento ágil para atender las necesidades docentes de la Universidad de Huelva en los supuestos arriba indicados, permitiendo la contratación de Profesorado Sustituto Interino (en adelante PSI) con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en nuestra Constitución en relación con el acceso al empleo público.
En este orden de cosas, se regula el funcionamiento de la bolsa de PSI que se cree en cada Área de conocimiento, así como la posibilidad de contratación transitoria y extraordinaria, para el caso de que las ofertas de encargos docentes no puedan cubrirse por quienes estén en la bolsa en cuestión.
Asimismo, este Reglamento establece unas reglas básicas y mínimas para el desarrollo de la actividad docente que corresponda al Profesorado Sustituto Interino, teniendo en cuenta que ésta es la única actividad para la que se le contrata.
Conforme a estas premisas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, tras la oportuna negociación con los representantes de los trabajadores, aprueba el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la cobertura de necesidades docentes urgentes, inaplazables y sobrevenidas de carácter temporal que den lugar a la sustitución del profesorado con la asignación del respectivo encargo docente, así como para cubrir la actividad docente de las plazas vacantes en la RPT hasta que finalice el proceso de selección de la misma.
Además, se establece una ordenación mínima y básica de las obligaciones derivadas de esta contratación para el PSI, en orden a delimitar el alcance de la actividad docente que desempeñe.
Artículo 2. Causas de sustitución.
1. El artículo 16 del Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Andaluzas señala los supuestos en los que se podrán celebrar contratos de interinidad: para realizar la función docente de aquellos profesores que causen baja con derecho a reserva del puesto de trabajo o bien de los que vean minorada su dedicación docente. En estos casos, en el contrato de trabajo del profesorado sustituto interino se especificará el nombre del profesor/a sustituido y la causa de sustitución y también se podrán celebrar contratos de interinidad mientras se desarrolla el proceso de selección de plazas previstas en la RPT para cubrir la actividad docente correspondiente a dichas plazas hasta que finalice el proceso de selección. En este caso, en el contrato de trabajo del Profesorado Sustituto Interino se indicará la plaza de RPT cuya actividad docente se está cubriendo.
2. Específicamente, las causas que justifican la contratación de Profesor Sustituto Interino serán:
a) Situaciones de baja temporal. En este caso, la cobertura de la actividad docente objeto de sustitución se realizará siempre que se prevea una sustitución superior a 15 días y el Departamento no tenga capacidad docente para asumirla. Las sustituciones por un período inferior a 15 días serán asumidas por el Departamento.
No obstante lo anterior, en las situaciones de incapacidad permanente, en la medida en que haya docencia que cubrir, procederá la contratación de PSI hasta tanto se amortice la plaza en cuestión o se dote nueva plaza de RPT, si procede.
b) Excedencias, licencias del profesorado reconocidas al amparo de lo establecido en la legislación vigente y el Convenio Colectivo, y suspensiones siempre que generen necesidades docentes en el Área de conocimiento.
En los casos en que estas situaciones se den por período inferior a 15 días, será de aplicación lo previsto en el apartado a) de este artículo.
c) Reducción de la dedicación docente del Personal Docente e Investigador por el desempeño de cargos académicos y asimilados por resolución rectoral, así como por representación sindical reconocidos al amparo de lo establecido en la Legislación vigente, el Convenio Colectivo y los Estatutos de la Universidad de Huelva, siempre que generen necesidades docentes en el área de conocimiento.
d) La dotación de una plaza estructural en la RPT en tanto se resuelve el proceso de selección y hasta la ocupación definitiva de la misma por el adjudicatario.
Artículo 3. Tipos de sustitución.
Cuando se den las circunstancias previstas en el art. 2.2 del presente Reglamento, es posible acudir a:
a) la sustitución mediante profesorado del propio Departamento en el que se generan las necesidades docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, o
b) la sustitución mediante contratación de Profesorado Sustituto Interino (PSI), si no es posible la sustitución mediante profesorado del Departamento afectado, en la medida en que este último se encuentre al máximo de su capacidad docente.
CAPÍTULO II
SUSTITUCIÓN SIN NECESIDAD DE CONTRATACIÓN
Artículo 4. Procedimiento de sustitución por profesorado del Departamento.
1. La Dirección del Departamento comunicará al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado la necesidad de sustitución utilizando el Anexo II del formulario oficial publicado en la web del Vicerrectorado, en la sección de Ordenación Académica. En dicho formulario se harán constar los datos del profesorado que hay que sustituir, las asignaturas que imparte, el número de créditos, el número de horas de docencia teórica y práctica, el horario y/o período de docencia reglada y el profesorado que la impartirá, siempre y cuando esté por debajo de su carga máxima docente. El formulario irá firmado por el Director o Directora de Departamento y el profesorado que asume la sustitución.
2. La docencia impartida por el profesorado que asume la sustitución será reconocida a todos los efectos como docencia reglada, se registrará en el sistema informático de recursos humanos que utilice la Universidad en cada momento y se tendrá en cuenta a la hora de emitir las certificaciones oportunas, así como en el encargo docente del curso siguiente cuando se hubiere previsto en los criterios de POD.
3. Los Departamentos deberán tener en cuenta las siguientes reglas, a fin de realizar la propuesta de sustitución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo:
a) En el caso de que las asignaturas que imparte el profesor sustituido sean impartidas por más profesores, se intentará que la docencia sea cubierta por alguno de dichos profesores.
b) Cubrir las sustituciones mediante aquellos profesores que se encuentren con menor encargo docente respecto de su capacidad docente.
4. Este mecanismo de sustitución no podrá utilizarse por un Profesor o Profesora Sustituta Interina ya contratada, dado el carácter limitado de las obligaciones docentes asumidas conforme a su contrato.
Artículo 5. Sustitución de oficio.
En caso de que el Departamento no realice la propuesta de sustitución en los términos recogidos en el artículo 4, y con objeto de garantizar el derecho a la docencia del alumnado de la Universidad de Huelva, el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado podrá actuar de oficio y proceder a la designación del profesorado que, estando por debajo de su carga máxima docente, salvo previsión expresa del Plan de Ordenación Docente para cada curso académico, se hará cargo de la sustitución, informando a la Comisión de Ordenación Académica de la necesidad de esta medida de urgencia.
La designación del profesor o profesora que asuma la sustitución se hará de acuerdo con las reglas previstas en el Artículo 4.3 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
SUSTITUCIÓN MEDIANTE CONTRATACIÓN CON PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO (PSI)
Artículo 6. Causas para la sustitución mediante contratación con PSI.
1. La contratación de Profesorado Sustituto Interino se producirá a instancia del Departamento con el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 2.2 del presente Reglamento, y en la medida en que el profesorado del Área esté al máximo de su capacidad docente.
2. En los casos de Áreas de conocimiento excedentarias, en las que su profesorado esté por debajo de la dedicación legal exigible, sólo se procederá a la contratación de PSI por el exceso de docencia no cubierto por el profesorado del Área en cuestión.
Artículo 7. Procedimiento de sustitución mediante contratación con PSI.
1. La solicitud del Departamento al Vicerrectorado competente en materia de profesorado contendrá:
a) En caso de sustitución de profesorado, los datos del profesorado que hay que sustituir, el tiempo estimado de sustitución si se conoce, y las asignaturas que hay que cubrir con indicación del número de horas de docencia teórica y práctica, y el horario y período en el que se imparten, así como los créditos de docencia.
b) En caso de vacante de plaza conforme a la RPT, los datos de la plaza que hay que cubrir, las asignaturas, indicación del número de horas de docencia teórica y práctica y el horario y período en el que se imparten, así como el número de créditos de docencia.
2. Una vez comprobado que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 6, el Área de Ordenación Académica enviará al Área de Gestión de Personal Docente la oferta de contratación de profesorado para que se proceda al llamamiento, de acuerdo con la regulación efectuada por este Reglamento.
Artículo 8. Requisitos para la solicitud de contratación con PSI.
1. Los Departamentos deberán procurar un reparto equilibrado de la docencia asignada a su profesorado en cada uno de los cuatrimestres para evitar situaciones excepcionales de contratación de profesorado sustituto, especialmente si la necesidad de contratación se produce en el primer cuatrimestre.
2. La contratación de Profesorado Sustituto Interino se llevará a cabo atendiendo a los siguientes principios:
a) El tipo de contrato se adaptará a las necesidades docentes del Área derivadas de la baja o permiso del profesorado en cada uno de los cuatrimestres, u otras circunstancias justificadoras de la contratación.
b) Como norma general se contratará un único profesor/a por cada supuesto de sustitución.
c) Excepcionalmente, en los casos de sustitución de profesorado con docencia descompensada entre cuatrimestres o de profesorado con dedicación a tiempo completo en los que la contratación de una única persona pudiera no ser suficiente para atender las necesidades docentes generadas en el Área, se podrá contratar profesorado adicional hasta cubrir un máximo de 6 horas de docencia y 6 de tutorías.
d) El máximo de dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino a tiempo completo será de 8 horas semanales de docencia y 6 de tutoría, en función de la distribución temporal de la carga docente que cubre, durante el período que dure la sustitución, y de acuerdo con la dedicación prevista en el art. 16 de este Reglamento.
En todo caso, la contratación con dedicación a tiempo completo de un PSI será sólo posible a partir de la obtención de un mínimo de 20 puntos en la baremación de méritos.
e) En el caso de Profesorado Sustituto Interino a tiempo parcial, el número de horas semanales de docencia no podrá superar el número de horas que figuran en su contrato, salvo distribución no homogénea de la docencia, durante el período que dure la sustitución, de acuerdo con la carga docente asumida.
CAPÍTULO IV
BOLSAS DE SUSTITUCIÓN
Artículo 9. Creación de las bolsas de sustitución.
1. La Universidad de Huelva creará para cada Área de conocimiento una bolsa de sustitución.
La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado (Edificio de Cantero Cuadrado) y en la siguiente página web de Personal Docente e Investigador: http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/psi/psi.htm
2. Los candidatos y candidatas podrán pertenecer a un máximo de tres bolsas de sustitución. En todo caso, ningún candidato/a podrá formar parte de una bolsa si la baremación de sus méritos no alcanza un mínimo de 6 puntos.
3. Los candidatos presentarán su solicitud y currículum en el Registro de la Universidad de Huelva, de conformidad con el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aportando una autobaremación de sus méritos. Dichas solicitudes irán dirigidas al Rector/a y se formalizarán conforme al modelo del Anexo II, en la solicitud (instancia-curriculum académico) se hará constar que la docencia a cubrir puede ser cualquier asignatura adscrita al área de conocimiento, de conformidad con las necesidades del área. Asimismo adjuntarán la documentación que a continuación se detalla: El Anexo II de este Reglamento incluye el modelo de solicitud y curriculum.
a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
b) Fotocopia del Título exigido en la convocatoria.
c) Fotocopia del expediente académico o certificado, en el que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
d) Curriculum Vitae.
e) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el Curriculum Vitae.
f) Justificante del abono de las tasas en concepto de derechos de participación.
La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
A los efectos de presentar la solicitud, curriculum y autobaremación mencionados anteriormente se prevé un solo período entre el 15 de mayo y 30 de mayo. Los interesados deberán abonar una tasa de 10€ por cada bolsa en la que participen, así como por sus renovaciones.
Solo se valorarán los méritos declarados en la autobaremación y en el mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.
4. Tras la aprobación de los Criterios para la elaboración del Plan de Organización Docente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, elaborará un listado de las áreas de conocimiento que deben proceder a la verificación de los méritos correspondientes de la Bolsa de Sustitución, de forma preferente, en función de las previsiones de contratación que surjan.
5. A instancia del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, los Departamentos, en el plazo de 10 días hábiles, deberán comunicar motivadamente las titulaciones requeridas para el acceso a la bolsa de sustitución de cada una de sus áreas de conocimiento. Si el Departamento no comunica esta información, se entenderá que cualquier titulación tendrá acceso a la bolsa de las Áreas que lo integren. Una vez remitida esta información, la Comisión de Ordenación Académica aprobará este listado de titulaciones, que será objeto de la oportuna publicación.
Cualquier modificación de este listado, requerirá solicitud motivada del Departamento, para someterse, de nuevo, a la Comisión de Ordenación Académica.
6. Para la valoración de los méritos se aplicará el baremo que se especifica en el Anexo I de este Reglamento, sin perjuicio de lo que se indica a continuación en el art. 10.
7. En cada uno de los apartados del baremo, se especificará el número máximo de méritos que pueden aportar los candidatos.
Artículo 10. Verificación de méritos.
1. Una vez introducidos o presentados los méritos por los candidatos, el Área de Ordenación Académica, comprobará que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 9.3 del presente Reglamento, así como la adecuación de la titulación aportada por los interesados con la exigida para cada Bolsa. Los candidatos y candidatas que no cumplan ese requisito de titulación serán excluidos.
Se publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas en la web de Ordenación Académica y, en su caso, en la sede electrónica. Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, presentándolas en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, en el Registro General de la Universidad, de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las reclamaciones se habrán de basar en omisión, inclusión y exclusión indebidas de concursantes.
A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado resolverá y, a la mayor brevedad posible, procederá a publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en los tablones de anuncios del Rectorado, y en la página web de la Universidad, así como, en su caso, en la sede electrónica. Dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación.
2. La verificación y validación de los méritos de los candidatos de las bolsas de sustitución se realizará por una Comisión de Selección integrada por la persona titular de la Dirección del Departamento, 2 representantes de cada una de las Áreas de conocimiento implicadas, y la persona titular de la Secretaría del Departamento.
Esta Comisión aplicará, una vez validados los méritos alegados por los candidatos, la afinidad correspondiente a cada mérito, con excepción de los méritos previstos en el apartado 1.9, 1.10 y de «Otros méritos» del baremo de este Reglamento, en función de la afinidad publicada para cada Área de conocimiento. En este sentido, cada Departamento deberá remitir justificadamente, para su aprobación por la COA, antes de la correspondiente convocatoria la Tabla de Afinidad a aplicar en la baremación de los candidatos para cada una de sus Bolsas. La afinidad podrá ser del 100%, 75%, 50%, 25% ó 0%. Estas tablas se publicarán en la web de Ordenación Académica para conocimiento de los candidatos.
Los Departamentos revisarán cada dos años la Tabla de Afinidad mencionada.
El plazo de esta verificación y validación será de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación. De no realizarse esta verificación y validación, se dará por buena la autobaremación del candidato/a.
3. Concluida esta fase, la Comisión de Contratación del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, revisará y ratificará, en su caso, la documentación enviada por el Departamento y publicará las puntuaciones de los candidatos a la bolsa.
Esta Comisión estará integrada por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado o persona en quien delegue (que la presidirá), el Director o Directora de Ordenación Académica, en calidad de Secretario/a (o persona en quien delegue perteneciente al servicio de Ordenación Académica), dos representantes de cada Área de Conocimiento implicada en cada momento y el Presidente o Presidenta del Comité de Empresa, o persona en quien delegue. Si en las votaciones de la Comisión se produjese un empate, el voto del Vicerrector/a se considerará como voto de calidad a efectos de deshacer el mismo.
5. Una vez publicados los resultados provisionales, se publicará mediante inserción en los tablones de anuncios del Rectorado, y en la página web de Ordenación Académica, así como, en su caso, en la sede electrónica. Los candidatos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para interponer, si procede, la correspondiente reclamación que deberá presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Comisión de Contratación que resolverá las reclamaciones.
6. La Comisión de Contratación, resueltas las reclamaciones, procederá a la publicación de las listas definitivas, mediante inserción en los tablones de anuncios del Rectorado, en la página web de Ordenación Académica, y, en su caso, en la sede electrónica. Contra esta resolución, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante el Rector o Rectora.
7. Si de la verificación de méritos efectuada en la bolsa de sustitución resultara una misma puntuación en dos o más candidatos/as, se tendrán en cuenta los siguientes criterios como elemento de desempate:
- En primer lugar, antigüedad en servicios prestados en la docencia universitaria.
- En segundo lugar, se atenderá al grado de Doctor
- En caso de que continúe el empate, se acudirá a la nota del expediente académico de la titulación que de acceso a la participación a la bolsa.
8. Los candidatos incluidos en la bolsa podrán actualizar sus méritos anualmente, en los períodos previstos al efecto.
CAPÍTULO V
SUPUESTOS DE CONTRATACIÓN TRANSITORIA Y EXTRAORDINARIA PARA EL CASO DE QUE NO SE CUBRAN LAS NECESIDADES DOCENTES MEDIANTE BOLSA
Artículo 11. Supuestos de contratación transitoria y extraordinaria.
Procede la contratación transitoria y extraordinaria a la que se refiere el presente artículo sólo en los supuestos expresamente previstos, y en tanto en cuanto se mantengan las circunstancias excepcionales y sobrevenidas que justifiquen esta fórmula de contratación distinta de la regulada en los artículos anteriores de este Reglamento, y ello de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad. Los supuestos previstos son:
- En el desarrollo de los procedimientos de selección de candidatos de PSI, hasta que se resuelvan las convocatorias de bolsas de PSI.
- En los casos de falta de candidatos suficientes en las bolsas abiertas para atender la docencia prevista en un cuatrimestre determinado, de acuerdo con el calendario académico aprobado.
Artículo 12. Procedimiento para la contratación transitoria y extraordinaria.
El procedimiento para articular esta contratación será el siguiente:
1. El Departamento afectado, una vez obtenida la autorización del Vicerrectorado para la apertura de este procedimiento, deberá publicar en su web, así como en la del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, el anuncio de esta convocatoria.
A partir de la puesta en marcha de la sede electrónica de la Universidad de Huelva, conforme a su Reglamento, esta publicación deberá hacerse en dicha sede.
2. El anuncio deberá contener el Área de conocimiento para la que se requiere la cobertura y concretar que el plazo de presentación de los CVs de los candidatos y candidatas será de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio, que deberá especificarse para conocimiento de los posibles candidatos.
3. Paralelamente, el titular de la Dirección del Departamento deberá comunicar a todo el profesorado del Departamento la publicación de dicha oferta.
4. Los CVs deberán ser presentados en el Registro General de la Universidad de Huelva, de conformidad con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Transcurridos 3 días hábiles desde la recepción formal de los curricula de los candidatos por el Director o Directora del Departamento, éste deberá convocar a la Comisión de Selección del Departamento, constituida por el Director o Directora del Departamento, Secretario o Secretaria y dos representantes del Área de conocimiento implicado, y proceder a la baremación de los candidatos y candidatas.
6. Producida la baremación de los CVs, según el baremo establecido para la bolsa de PSI, la Dirección del Departamento deberá remitir, en el plazo máximo de 3 días hábiles, al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, la baremación realizada, ordenada de mayor puntuación a menor, el acta donde conste la relación de los asistentes a la Comisión de Contratación, así como la propuesta del candidato a contratar y su CV.
En ningún caso, este candidato o candidata podrá ser contratado con una puntuación menor de 6, ni podrá obtener un contrato por tiempo completo con una puntuación menor de 20.
7. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado procederá a la contratación, por riguroso orden de la lista facilitada por el Departamento, previo visto bueno del Comité de Empresa.
8. Este listado de candidatos sólo tiene vigencia para la oferta concreta derivada de cada situación excepcional, impidiéndose la prórroga de la misma para sucesivas ofertas de contratación.
Artículo 13. Vigencia de la contratación transitoria y extraordinaria.
Estos contratos mantendrán su vigencia, en el supuesto a) del artículo 11, hasta el momento de resolución de la bolsa en cuestión.
En el caso del apartado b) del artículo 11, será posible mantener su vigencia hasta concluir el cuatrimestre.
En ningún caso estas contrataciones podrán ser objeto de prórroga.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Artículo 14. Comunicación de las plazas ofertadas.
1. Una vez realizada la oferta de contratación por el Área de Ordenación Académica, el Área de Gestión de Personal Docente procederá a comunicar la misma a los candidatos, según la baremación realizada y su horario de disponibilidad manifestada en la solicitud de participación en la bolsa. A partir de los datos que figuren en su solicitud, se contactará con ellos por medios electrónicos para informarles de la oferta de contrato, esto es, tipo de contrato, causa de la sustitución, duración estimada, asignaturas que impartirá, horario-período, y de la documentación necesaria para la firma del contrato en caso de aceptar la oferta. En este sentido, el candidato o candidata será responsable de la operatividad de los medios electrónicos indicados para su comunicación.
2. En caso de ofertarse más de una plaza para un Área de conocimiento, se procederá a remitir la información igual que en el apartado primero de este artículo, de todas las plazas a tantos candidatos como número de plazas se haya ofertado, siguiendo el orden de la puntuación obtenida en la baremación.
A partir de la comunicación de las ofertas, los candidatos/as dispondrán de un plazo de 1 día hábil para indicar su orden de preferencia respecto de las plazas ofertadas, lo que implica la aceptación de la misma en el horario indicado, sin que quepa modificación de la disponibilidad una vez realizada la adjudicación de la plaza a su nombre.
En el caso de que el candidato/a no manifieste su voluntad respecto de las ofertas, de acuerdo con su orden de prelación, se le adjudicará desde el Área de Gestión de Personal Docente cualquiera de las ofertas compatibles con su disponibilidad. Asimismo, en el caso de renuncia expresa a una propuesta de contrato del turno que haya señalado en su preferencia, el candidato/a pasará automáticamente a la posición final de la bolsa.
En los supuestos de enfermedad o licencia, se podrá solicitar la situación de “no disponibilidad”, de forma que los candidatos/as puedan mantener el lugar en la bolsa, debiendo comunicar al Área de Gestión de Personal Docente (gestión.personaldocente@uhu.es) la situación de «disponible», en el momento en que finalicen las circunstancias mencionadas.
3. Finalizado el plazo para comunicar la preferencia en la adjudicación de ofertas, se procederá a la publicación del listado de adjudicatarios de dichas ofertas en la web del Vicerrectorado, en la Sección de Gestión de Personal Docente. Los interesados dispondrán de dos días hábiles para la firma del contrato, de acuerdo con el artículo 16 de este Reglamento.
4. En caso de que ningún candidato o candidata haya manifestado su disponibilidad para aceptar la plaza, se pondrá en marcha el procedimiento transitorio y extraordinario establecido en el art. 13.
5. La contratación como PSI en la Universidad de Huelva dará lugar a la situación de “no disponible”, del resto de las bolsas de sustitución para esta categoría a las que el aspirante pertenezca, pasando a disponible una vez finalice el contrato, en los términos del artículo 20.1 de este Reglamento.
6. No se ofertarán nuevas propuestas de contratación a los candidatos/as que ya estén disfrutando de un contrato de Profesor Sustituto Interino.
No obstante lo anterior, en los casos de ofertas para segundo cuatrimestre, las mismas se ofrecerán a aquellos Profesores Sustitutos Interinos que vayan a concluir su contrato en primer cuatrimestre, de acuerdo con el lugar que ocupen en la Bolsa.
Artículo 15. El contrato de Profesor Sustituto Interino y el plazo de firma.
1. El Profesorado Sustituto Interino será contratado exclusivamente para desempeñar las tareas docentes que se deriven de los supuestos contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento. La dedicación será la que se fije en el propio contrato en función de las horas de encargo docente presencial (semipresencial).
2. Para la formalización del contrato de trabajo el candidato o candidata deberá presentar original o copia compulsada del DNI y título académico oficial u homologado de acuerdo con la legislación vigente. Los contratos laborales suscritos al amparo del presente Reglamento tendrán efectos económicos y administrativos desde el día siguiente lectivo a la firma del contrato. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Tan sólo una vez iniciada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y el devengo de retribuciones asignadas al contrato. No se podrá, en ningún caso, dar retroactividad de efectos.
3. En todo caso se estará al régimen de incompatibilidades aplicables a los Empleados Públicos.
4. Se establece un período de prueba de conformidad al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho período el Consejo de Departamento puede mostrar su disconformidad con el trabajo realizado, previa justificación documental, siendo esto motivo de extinción del contrato de trabajo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. En tal caso, el profesor contratado quedará excluido de la bolsa.
5. El interesado deberá personarse en el Área de Gestión de Personal Docente para la celebración del correspondiente contrato en el plazo máximo de 2 días hábiles, a partir de la fecha de publicación de las ofertas en el listado de adjudicatarios. La no personación en el plazo establecido para la firma del contrato, se entenderá como renuncia a la misma, pasando el candidato/a automáticamente al final de la lista.
CAPÍTULO VII
EL PROFESORADO SUSTITUTO INTERINO
Artículo 16. Dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino.
1. La dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino a tiempo completo será de 24 créditos en cómputo anual y entre 12 a 18 créditos en cómputo cuatrimestral.
2. La dedicación docente del Profesorado Sustituto Interino a Tiempo parcial será de 2 a 6 horas semanales, conforme a lo estipulado en sus contratos.
Artículo 17. Tipo y duración de los contratos.
1. El Profesorado Sustituto Interino será contratado en los términos establecidos en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas de Andalucía.
2. En el supuesto de Profesorado Sustituto Interino contratado por necesidades docentes sobrevenidas por bajas, licencias o suspensión de contrato del profesorado se especificará el nombre del profesorado sustituido así como la causa de la sustitución que ha generado las necesidad docente objeto de cobertura contractual. La duración del contrato estará supeditada a la incorporación del titular.
3. En el supuesto de Profesorado Sustituto Interino contratado por reducción de encargos docentes derivados de exoneraciones por ejercicio de cargos académicos o por representación sindical, se incluirán las mismas especificaciones del apartado anterior. La duración del contrato se prolongará durante el plazo de 30 días hábiles a partir del cese que origina el fin del contrato, de manera que durante dicho plazo, se mantendrá la exoneración del cargo académico o representante sindical.
4. En el supuesto de profesorado contratado interinamente mientras se resuelve el concurso de una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo. La duración del contrato estará supeditada a la resolución definitiva del concurso o amortización de la plaza. En el caso de que el concurso quedara desierto, y habiendo necesidades docentes que cubrir, se prorrogará el contrato hasta su resolución definitiva por nuevo concurso, de no amortizarse la plaza.
Artículo 18. Retribuciones del Profesorado Sustituto Interino.
Las retribuciones del Profesorado Sustituto Interino serán las establecidas en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Andaluzas vigente.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN Y EXCLUSIÓN
Artículo 19. Evaluación de la actividad docente del Profesor Sustituto.
1. A la finalización del contrato del Profesorado Sustituto Interino, el Departamento emitirá informe, según Anexo III, sobre la actividad docente desarrollada por el profesor/a que será remitido al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. El contenido del informe deberá incluir al menos los siguientes extremos:
a) Grado de cumplimiento de la actividad docente.
b) Grado de cumplimiento del horario de atención al alumnado y el desarrollo de las tutorías.
2. En el caso de que el Departamento emita informe desfavorable motivado sobre las cuestiones planteadas en el apartado anterior, deberá remitírselo al interesado/a abriendo un plazo de 15 días hábiles para que alegue lo que estime ante el Departamento, si lo cree oportuno. Del expediente completo (informe desfavorable, posibles alegaciones y pronunciamiento del Consejo de Departamento sobre las mismas) se dará traslado al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para que la Comisión de Ordenación Académica decida su inclusión o no en las bolsas
3. Dicho informe será tenido en cuenta como causa de exclusión de la bolsa, tal y como dispone el artículo 20.c).
Artículo 20. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.
1. El profesor o profesora que se encuentre contratado en un Área de conocimiento pasa a situación de «no disponible» en el resto de bolsas en las que participe durante el período que dure la sustitución, volviendo a la situación de disponible en el lugar correspondiente cuando termine el encargo para el que había sido contratado.
2. El profesor o profesora que renunciara a una oferta de sustitución o un contrato en vigor de sustitución en la Universidad de Huelva, será penalizado ocupando el último lugar en la lista de prelación de los candidatos, durante el período de vigencia de las ofertas o contrato (1 cuatrimestre o curso completo).
3. Asimismo, se causará baja definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona interesada lo manifieste expresamente por escrito.
b) Cuando tras comprobar la veracidad de los méritos alegados, se manifieste sobradamente la falsedad de los mismos.
c) Cuando el informe sobre la evaluación de la actividad docente del Profesorado Sustituto Emitido por el Departamento, conforme al artículo 19 de este Reglamento, sea negativo y así lo declare la COA.
4. No obstante lo anterior, el aspirante podrá mantener su puesto en la bolsa en situación de «no disponibilidad» cuando una vez enviada la oferta acredite documentalmente, en el plazo de un día hábil, encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
- Enfermedad que sea causa de baja.
5. El interesado/a deberá comunicar el pase a situación «Disponible» en el momento que finalicen los motivos alegados. A partir de este momento se le podrán realizar nuevas ofertas de contratación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera. Hasta la entrada en funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva, la publicación de las ofertas de trabajo y apertura de bolsas se efectuará a través de la web de Ordenación Académica, sin perjuicio de las notificaciones personales que procedan.
Una vez que esté en funcionamiento la Sede, las referencias incluidas en el Reglamento a la web deberán entenderse hechas a la Sede Electrónica de la Universidad de Huelva.
Segunda. Las bolsas de sustitución vigentes en la actualidad, con independencia de su fecha de finalización, serán prorrogadas durante el curso 2018/2019, y, en todo caso, hasta la apertura del primer período de presentación de solicitudes para las bolsas conforme al presente Reglamento.
Tercera. Los procedimientos de apertura de bolsas de PSI y contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este reglamento se ajustarán íntegramente al cumplimiento de las normas en vigor en el momento de su inicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Procedimiento para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Huelva, informado favorablemente en COA de 20/11/2014 y Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2014.
Asimismo, quedan derogadas la Instrucción Rectoral sobre Prolongación de Efectos de Exoneraciones docentes por ejercicio de cargo académico o por representación sindical de 26 de septiembre de 2017 e instrucción del Vicerrectorado por la que se aprueba el procedimiento para la contratación transitoria y extraordinaria de profesorado ante la imposibilidad de cubrir las necesidades docentes sobrevenidas en el curso 2017/2018, de fecha 16 de febrero de 2018
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 21 de septiembre de 2018.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.
ANEXO I
BAREMO APLICABLE
1. Formación académica (máximo 35 puntos).
1.1. Expediente académico: Se valorará según la nota media del expediente, que aparecerá reflejada en la certificación del candidato.
Matrícula de Honor = 4 puntos |
Sobresaliente = 3 puntos |
Notable = 2 puntos |
Aprobado = 1 punto |
Cuando la certificación académica no contempla las notas ponderadas del 1 al 5, lo más adecuado es sumar el número de: Aprobados, adjudicándoles una puntuación de 1, Notables, asignándole una puntuación de 2, Sobresaliente, atribuyéndole una puntuación de 3, y Matrícula de Honor, otorgándole una puntuación de 4.
Así, por ejemplo: |
- 15 aprobados = 15 puntos |
- 7 Notables = 14 puntos |
- 8 Sobresalientes = 24 puntos |
- 1 Matrícula de Honor = 4 puntos |
Total: 57 puntos/31 asignaturas = 1.83 puntos |
1.2. Tesis Doctoral: Se valorará según la calificación que se muestra en la tabla que se expone a continuación.
Aprobado = 2 puntos. |
Notable = 4 puntos. |
Sobresaliente = 6 puntos. |
Sobresaliente Cum Laude o Sobresaliente Cum Laude por unanimidad (R.D. 539/2013) = 7 puntos. |
En caso de que el candidato solo aportara la acreditación de la Tesis pero no la evaluación obtenida, se valorará con una puntuación de APTO (2 puntos). |
1.3. Mención de Doctorado Europeo/Internacional: 1 punto.
1.4. Premios académicos:
1.4.1. Premios extraordinarios de doctorado: 0.75 puntos.
1.4.2. Premios extraordinarios de estudios fin de carrera: 0.5 puntos.
1.5. Título de Master Oficial:
- Plan de estudios de 120 créditos: 5 puntos (por cada uno). |
- Plan de estudios de 90 créditos:4 puntos (por cada uno). |
- Plan de estudios de 60 créditos: 3 puntos (por cada uno). |
1.6. Título Propio de Experto o Especialista:
- Plan de estudios de 30 créditos: 2 puntos (por cada uno). |
- Plan de estudios de 15 créditos: 1 punto (por cada uno). |
1.7. Cursos de especialización relacionados con el Área de Conocimiento (máximo 5 aportaciones): 0.25 puntos por cursos de 20 horas o más.
1.8. Cursos de formación relacionados con la docencia e innovación (máximo de 5 aportaciones): 0.25 puntos por cursos de 20 horas o más.
1.9. Aportaciones a congresos, jornadas, seminarios de carácter docente (máximo de 5 aportaciones): En las ponencias o comunicaciones presentadas en congresos se valorarán, por un lado, el carácter nacional o internacional del congreso (que aparecerá reflejado en el título del mismo) y, por otra parte, la tipología de la aportación, teniendo en cuenta que sea ponencia invitada, o comunicación y poster.
- Comunicación oral o Póster presentada a un Congreso Nacional → 0.25 puntos por cada una. |
- Comunicación oral o Póster presentada a un Congreso Internacional → 0.50 puntos por cada una. |
- Ponencia invitada a un Congreso Nacional → 0.75 puntos por cada una. |
- Ponencia invitada a un Congreso Internacional → 1 punto por cada una. |
2. Actividad docente (máximo 35 puntos).
Se considerará la actividad docente (recogida en POA) desarrollada en la Universidad y que se encuentre expedida por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado.
La docencia será valorada en función de la dedicación y la duración del contrato, según las siguientes ponderaciones:
DEDICACIÓN ANUALTC →3 p untos 6 h → 2.25 puntos 5 h → 1.875 puntos 4 h → 1.50 puntos 3 h → 1.125 puntos 2 h →0.75 puntos |
PUNTUACIÓN MENSUAL ANUALTC → 0.25 puntos 6 h → 0.1875puntos 5 h → 0.15625 puntos 4 h → 0.125puntos 3 h → 0.093 puntos 2 h → 0.0625 puntos |
|
DEDICACIÓN PARCIAL (un cuatrimestre)TC → 1.5 puntos6 h → 1.125 puntos 5 h → 0.9375 puntos 4 h → 0.75 puntos 3 h → 0.5625 puntos 2 h → 0.375 puntos |
PUNTUACIÓN MENSUAL PARCIAL (un cuatrimestre)TC → 0.1256 h → 0.093 puntos 5 h → 0.078 puntos 4 h → 0.0625 puntos 3 h → 0.0468 puntos 2 h → 0.03125 puntos |
- Cuando la docencia se haya llevado a cabo por un período inferior a un mes, se deberá llevar a cabo la ponderación según el número de días.
- La docencia como becario/a en convocatoria pública se determinará por el número de créditos que se ha impartido según la ponderación establecida en el apartado anterior.
- A la docencia en universidades privadas así como a la impartida en los centros colaboradores se le aplicará un factor corrector de 0,25.
3. Actividad investigadora (máximo 25 puntos).
3.1. Participación en congresos (máximo 5 aportaciones). En las ponencias o comunicaciones presentadas en congresos se valorarán, por un lado, el carácter nacional o internacional del congreso (que aparecerá reflejado en el título del mismo) y, por otra parte, la tipología de la aportación, teniendo en cuenta que sea ponencia invitada, o comunicación y poster.
- Comunicación oral o Póster presentada a un Congreso Nacional → 0.25 puntos por cada una. |
- Comunicación oral o Póster presentada a un Congreso Internacional → 0.50 puntos por cada una. |
- Ponencia invitada a un Congreso Nacional → 0.75 puntos por cada una. |
- Ponencia invitada a un Congreso Internacional →1 punto por cada una. |
3.2. Artículos (máximo 5 aportaciones): En este apartado sólo se valorarán las aportaciones que estén incluidas en revistas de carácter científico, no pudiendo valorarse las de carácter divulgativo.
Las aportaciones se valorarán según los siguientes criterios: |
1. En función de la indexación de la revista: |
- Nivel 1 (indexadas en JCR, o en su defecto en otras bases de datos de referencia en cada Área de conocimiento) → 1 punto por cada aportación. |
- Nivel 2 (Indexadas en otras bases relevantes para el Área de Conocimiento) → 0.75 por cada aportación |
- Nivel 3 (No indexadas) → 0.50 por cada aportación. |
2. En función al número de autores: |
- Se valorará, igualmente, el número de autores, estimándose como principio general que más de cuatro coautores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo. |
- Dicho factor de corrección aplicado será: «puntuación x 4/número de autores». |
3.3. Libros y capítulos de libro (máximo 5 aportaciones): Se valorará aquellos libros y capítulos de libros publicados en editoriales de máximo prestigio, conforme a SPI.
- Libro: 1.5 puntos por libro.
- Capítulo de libros: 0.5 por cada capítulo.
3.4. Movilidad: Estancias en Centros de Investigación o Universidades españolas y/o extranjeras (máximo 5 aportaciones)
- Centros de Investigación o Universidades en países extranjeros de habla no castellana: 0.6 puntos por mes.
- Centros de Investigación o Universidades en países extranjeros de habla castellana: 0.4 puntos por mes.
- Centros de Investigación o Universidades españolas: 0.2 puntos por mes.
3.5. Participación y/o dirección de proyectos de investigación y contratos (máximo 5 aportaciones): Hasta 2 puntos por cada proyecto o contrato, según grado de implicación y responsabilidad, convocatoria, organismo convocante y financiación obtenida.
4. Otros méritos (máximo 5 puntos).
- Experiencia profesional relacionada con el Área de conocimiento: 0.2 puntos por año.
- Becario FPDI, FPU u otra de convocatoria pública: 0.2 puntos por año.
- Idiomas: valorados según nivel (A, B O C):
A1 → 0.25 puntos | A2 → 0.50 puntos |
B1 → 0.75 puntos | B2 → 1.00 punto |
C1 → 1.25 puntos | C2 → 1.50 puntos |
Afinidad.
Cada Departamento deberá aprobar una afinidad de 0% (No afín), 25% (Baja afinidad), 50% (Afinidad media), 75% (Afinidad alta) o del 100% (Total afinidad).
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