Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142275.
NIG: 4109142C20150008808.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 3710/2017
Autos de: Procedimiento Ordinario 298/2015.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla
Negociado: JH.
Apelante: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Procurador: Don Pedro Gutiérrez Cruz.
Apelado: Don Antonio Olmo Vázquez.
Procuradora: Doña María Paz Parody Martín.
EDICTO
En el presente procedimiento Recurso de Apelación Civil 3710/2017 seguido como apelante Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representado por el Procurador don Pedro Gutiérrez Cruz, como apelados don Antonio Olmo Vázquez y encontrándose en rebeldía la Asociación de Comerciantes del Barrio de Torreblanca, se ha dictado:
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
Referencia: Ordinario.
Juzgado de Origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla.
Rollo de apelación núm.: 3710/2017
Juicio núm.: 298/2015.
SENTENCIA Núm. 87/18
Presidente: Ilmo. Sr. don Marcos Antonio Blanco Leira.
Magistradas: Ilmas. Sras. doña Rosario Marcos Martín y doña Francisca Torrecillas Martínez.
En la ciudad de Sevilla a quince de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 19.12.16 recaída en los autos número 298/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla promovidos por don Antonio Olmo Vázquez, representado por la Procuradora Sra. María Paz Parody Martín, contra la entidad mercantil «Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», la Asociación de Comerciantes del Barrio de Torreblanca y «Evenfri Andalusi, S.L.”; representando a la primera el Procurador Sr. Pedro Gutiérrez Cruz , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada CIA Seguros Allianz, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. doña Francisca Torrecillas Martínez.
F A L L O
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:
1. Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad «Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.», contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm Cinco de Sevilla, en el procedimiento núm. 298/2015 del que este rollo dimana.
2. Revocamos la resolución recurrida en el extremo relativo a la condena de la aseguradora apelante que se reduce en 200 euros correspondiente a la franquicia, viniendo obligada a abonar solidariamente con las restantes demandadas la suma de once mil cincuenta y tres euros con ochenta céntimos (11.053,80 euros).
3. Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
4. No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada Asociación de Comerciantes del Barrio de Torreblanca y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado el diligenciado de la publicación del presente edicto a la parte apelada don Antonio Olmo Vázquez, Representado por doña María Paz Parody Martín, para que sirva de Notificación de Sentencia 87/18 conforme a lo preceptuado legalmente.
En Sevilla en el día de la firma.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
Descargar PDF