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El artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, faculta a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para establecer, en desarrollo del mencionado Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, caracterizando como tal al que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración cuya designación se lleve a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia que atiendan a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y que esté sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
Por otro lado, el citado artículo 13 del EBEP establece que la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva y que cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dedica su artículo 70.2 a la regulación del personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales, definiéndolo como el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, y somete su régimen jurídico al previsto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen regulando el régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
De ahí que resulte necesario modificar el contenido de los estatutos de las distintas Agencias Públicas Empresariales previstas en el artículo 2.2.a) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, determinando como puestos de personal directivo tanto los que ejercitan funciones ejecutivas del máximo nivel con poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativa a los objetivos generales de la misma, incluidas en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, como aquéllos otros directivos profesionales que mantienen una relación laboral basada en la recíproca confianza de las partes, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica, relevancia de las tareas asignadas y que actúen con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de dirección ejecutiva de la entidad. Todo ello, a mayor abundamiento, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de marzo de 2015 de la Sala de lo Social, recaída en recurso de casación para unificación de doctrina, en la que se reafirma la necesidad de que una relación laboral de carácter especial de alta dirección se fundamente en la preceptiva y específica norma jurídica.
La determinación de los citados puestos directivos ha de tener presente el acervo acumulado en la ordenación de las estructuras de dirección de las instituciones sanitarias que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en especial en el Servicio Andaluz de Salud, así como tomar en consideración las peculiaridades de las estructuras directivas de las Agencias Públicas Empresariales previstas en el artículo 2.2.a) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, conciliando los requerimientos de las funciones directivas de soporte corporativo o central y la de los diversos centros adscritos a las mismas, del mismo modo que lo hace el Servicio Andaluz de Salud, principal proveedor del Sistema Sanitario Público de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los elementos diferenciales que procedan fruto de la concreción de los objetos de cada una de las entidades junto al diferente desarrollo de sus procesos históricos y perspectivas de crecimiento.
El presente decreto responde, por un lado, al mandato contenido en los artículos 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según el cual le corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los estatutos de las agencias públicas empresariales; y, por otro, a la necesidad de integrar la facultad habilitante otorgada por el artículo 70.2, en el que se establece que el personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales es aquel que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos.
Este decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que contar con el personal directivo necesario en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias es una condición imprescindible para contribuir a su mejor funcionamiento y a la eficacia de actuación de las mismas. Establecer las particularidades orgánicas y funcionales en las que desempeñaran su labor es también una garantía para su buen desempeño.
Asimismo, responde al principio de proporcionalidad tras constatarse que la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se constata que no existen otras medidas para lograr los objetivos que se propone la norma, y en todo caso, no resulta restrictiva de derechos ni impone otras obligaciones a los destinatarios que las propias del ejercicio de la función directiva.
Por otro lado, se garantiza el principio de seguridad jurídica pues el texto del decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Con este decreto se genera un marco normativo estable, predecible y claro, que facilita su aplicación y elimina las incertidumbres que pudiera encontrarse el personal directivo de las Agencias en su ejercicio diario o las que podrían generarse en la relación con terceros.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, sustanciándose los trámites de informes preceptivos y audiencia a las organizaciones sindicales. Por último, tanto el texto como las memorias e informes que conformaban el expediente del Proyecto de Decreto en el momento de la apertura del trámite de informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, han sido objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Finalmente se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias aprobados por el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus Estatutos.
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«4. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá la consideración de asimilado a alto cargo y está sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Alto Cargos y otros Cargos Públicos.»
Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 27.
Tres. Se adiciona un nuevo artículo 27 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Personal directivo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá la consideración de personal directivo de la Empresa Pública el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los presentes Estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y normativa que lo desarrolle, y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. En el nombramiento del personal directivo se velará por la representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de igualdad.
4. Sin perjuicio de lo establecido en relación a la Dirección Gerencia en el artículo 16, son puestos directivos de la Agencia los siguientes:
a) Puestos directivos de gestión asistencial:
1.º Asistencial (1).
2.º Salud Responde (1).
3.º Asistencial Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias (1).
b) Puestos directivos de gestión no asistenciales:
1.º Económica y de Servicios Generales (1) .
2.º Gestión administrativa (1).
3.º Profesionales (1).
4.º Procesos industriales y Servicios (1).
5.º Procesos tecnológicos (1).
c) Puestos directivos de los Servicios Provinciales:
1.º Servicios Provinciales (8).
El personal directivo profesional actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones emanados de los máximos órganos de dirección de la Agencia.
5. Son funciones comunes a todo el personal directivo profesional, dentro de su ámbito de responsabilidad:
a) La dirección y gestión de los servicios, unidades y departamentos, integrados en el área funcional de su competencia.
b) La propuesta de elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos, convenios y actos administrativos referentes a las materias de su ámbito de responsabilidad.
c) La emisión de informes en las materias de su ámbito funcional.
d) El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de eficacia en el cumplimiento de los objetivos encomendados.
e) La coordinación con los demás directivos y responsables de las áreas funcionales en que se estructure la Agencia Pública.
f) Formar parte de los órganos colegiados y comisiones, de cualquier naturaleza, ya constituidas o que puedan constituirse en la entidad.
g) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan por el Consejo de Administración o por la Dirección Gerencia de la Agencia, atendiendo a la especificidad del ámbito, contenido y competencias del puesto directivo.
6. La dotación de personal directivo profesional de la Agencia se concretará de acuerdo con la normativa vigente, en base a las necesidades funcionales y estructurales de la Agencia Pública.»
Artículo 2. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Hospital de Poniente de Almería, aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus Estatutos.
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción:
«4. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá la consideración de asimilado a alto cargo y está sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Alto Cargos y otros Cargos Públicos.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 27.
Tres. Se adiciona un nuevo artículo 27 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Personal directivo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en los presentes Estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y normativa que lo desarrolle, y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. En el nombramiento del personal directivo se velará por la representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de igualdad.
4. Sin perjuicio de lo establecido con relación a la Dirección Gerencia en el artículo 14, son puestos directivos profesionales de la Agencia los siguientes:
a) Puestos directivos de gestión asistencial:
1.º Médica (2).
2.º Enfermería (2).
b) Puestos directivos de gestión no asistencial:
1.º Económico-Administrativo (1).
2.º Profesionales (2).
3.º Procesos Industriales y Servicios (1).
c) Puestos directivos de los Hospitales de Alta Resolución:
1.º Dirección de Hospital de Alta Resolución (3).
El personal directivo profesional actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones emanados de los máximos órganos de dirección de la Agencia.
5. Son funciones comunes a todo el personal directivo profesional, dentro de su ámbito de responsabilidad:
a) La dirección y gestión de los servicios, unidades y departamentos, integrados en el área funcional de su competencia.
b) La propuesta de elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos, convenios y actos administrativos referentes a las materias de su ámbito de responsabilidad.
c) La emisión de informes en las materias de su ámbito funcional.
d) El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de eficacia en el cumplimiento de los objetivos encomendados.
e) La coordinación con los demás directivos y responsables de las áreas funcionales en que se estructure la Agencia Sanitaria.
f) Formar parte de los órganos colegiados y comisiones, de cualquier naturaleza, ya constituidas o que puedan constituirse en la entidad.
g) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan por el Consejo de Administración o por la Dirección Gerencia de la Agencia, atendiendo a la especificidad del ámbito, contenido y competencias del puesto directivo.
6. La dotación de personal directivo profesional de la Agencia se concretará de acuerdo con la normativa vigente, en base a las necesidades funcionales y estructurales de la Agencia y sus hospitales.»
Artículo 3. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir aprobados por el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos.
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción:
«4. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá la consideración de asimilado a alto cargo y está sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Alto Cargos y otros Cargos Públicos.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 27.
Tres. Se adiciona un nuevo artículo 27 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Personal directivo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en los presentes Estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y normativa que lo desarrolle, y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. En el nombramiento del personal directivo se velará por la representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de igualdad.
4. Sin perjuicio de lo establecido con relación a la Dirección Gerencia en el artículo 14, son puestos directivos profesionales de la Agencia los siguientes:
a) Puestos directivos de gestión asistencial:
1.º Médica (2).
2.º Enfermería (2).
b) Puestos directivos de gestión no asistencial:
1.º Económico-Administrativo (1).
2.º Profesionales (1).
3.º Procesos Industriales y Servicios (1).
4.º Procesos Tecnológicos (1).
c) Puestos directivos de los Hospitales de Alta Resolución:
1.º Dirección de Hospital de Alta Resolución (5).
El personal directivo profesional actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones emanados de los máximos órganos de dirección de la Agencia.
5. Son funciones comunes a todo el personal directivo profesional, dentro de su ámbito de responsabilidad:
a) La dirección y gestión de los servicios, unidades y departamentos, integrados en el área funcional de su competencia.
b) La propuesta de elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos, convenios y actos administrativos referentes a las materias de su ámbito de responsabilidad.
c) La emisión de informes en las materias de su ámbito funcional.
d) El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de eficacia en el cumplimiento de los objetivos encomendados.
e) La coordinación con los demás directivos y responsables de las áreas funcionales en que se estructure la Agencia Sanitaria.
f) Formar parte de los órganos colegiados y comisiones, de cualquier naturaleza, ya constituidas o que puedan constituirse en la entidad.
g) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan por el Consejo de Administración o por la Dirección Gerencia de la Agencia, atendiendo a la especificidad del ámbito, contenido y competencias del puesto directivo.
6. La dotación de personal directivo profesional de la Agencia se concretará de acuerdo con la normativa vigente, en base a las necesidades funcionales y estructurales de la Agencia y sus hospitales.»
Artículo 4. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir aprobados por el Decreto 190/2006, de 31 de octubre, por el que se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir y se aprueban sus Estatutos, y se modifican los de otras empresas públicas sanitarias.
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción:
«4. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá la consideración de asimilado a alto cargo y está sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Alto Cargos y otros Cargos Públicos.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 27.
Tres. Se adiciona un nuevo artículo 27 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Personal directivo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en los presentes Estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y normativa que lo desarrolle, y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. En el nombramiento del personal directivo se velará por la representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de igualdad.
4. Sin perjuicio de lo establecido con relación a la Dirección Gerencia en el artículo 14, son puestos directivos profesionales de la Agencia los siguientes:
a) Puestos directivos de gestión asistencial:
1.º Médica (1).
b) Puestos directivos de gestión no asistencial:
1.º Económico-Administrativo (1).
2.º Profesionales (1).
3.º Procesos industriales y de Servicios (1).
4.º Procesos Tecnológicos (1).
c) Puestos directivos de los Hospitales de Alta Resolución:
1.º Dirección de Hospital de Alta Resolución (5).
El personal directivo profesional actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones emanados de los máximos órganos de dirección de la Agencia.
5. Son funciones comunes a todo el personal directivo profesional, dentro de su ámbito de responsabilidad:
a) La dirección y gestión de los servicios, unidades y departamentos, integrados en el área funcional de su competencia.
b) La propuesta de elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos, convenios y actos administrativos referentes a las materias de su ámbito de responsabilidad.
c) La emisión de informes en las materias de su ámbito funcional.
d) El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de eficacia en el cumplimiento de los objetivos encomendados.
e) La coordinación con los demás directivos y responsables de las áreas funcionales en que se estructure la Agencia Sanitaria.
f) Formar parte de los órganos colegiados y comisiones, de cualquier naturaleza, ya constituidas o que puedan constituirse en la entidad.
g) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan por el Consejo de Administración o por la Dirección Gerencia de la Agencia, atendiendo a la especificidad del ámbito, contenido y competencias del puesto directivo.
6. La dotación de personal directivo profesional de la Agencia se concretará de acuerdo con la normativa vigente, en base a las necesidades funcionales y estructurales de la Agencia y sus hospitales.»
Artículo 5. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, aprobados por el Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«4. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá la consideración de asimilado a alto cargo y está sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Alto Cargos y otros Cargos Públicos.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 30.
Tres. Se adiciona un nuevo artículo 30 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 30 bis. Personal directivo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los presentes Estatutos en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y normativa que lo desarrolle, y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. En el nombramiento del personal directivo se velará por la representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de igualdad.
4. Sin perjuicio de lo establecido en relación a la Dirección Gerencia en el artículo 16, son puestos de directivos de la Agencia los siguientes:
a) Puestos directivos de gestión asistencial:
1.º Médica (1).
2.º Enfermería (1).
3.º Médica-Quirúrgica (1).
4.º Enfermería-Quirúrgica (1).
b) Puestos directivos de gestión no asistencial:
1.º Económico-Administrativo (1).
2.º Profesionales (2).
3.º Procesos Industriales y Servicios (1).
c) Puestos directivos de los Hospitales de Alta Resolución:
1.º Dirección de Hospital de Alta Resolución (1).
El personal directivo profesional actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones emanados de los máximos órganos de dirección de la Agencia.
5. Son funciones comunes a todo el personal directivo profesional, dentro de su ámbito de responsabilidad:
a) La dirección y gestión de los servicios, unidades y departamentos, integrados en el área funcional de su competencia.
b) La propuesta de elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos, convenios y actos administrativos referentes a las materias de su ámbito de responsabilidad.
c) La emisión de informes en las materias de su ámbito funcional.
d) El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de eficacia en el cumplimiento de los objetivos encomendados.
e) La coordinación con los demás directivos y responsables de las áreas funcionales en que se estructure la Agencia Sanitaria.
f) Formar parte de los órganos colegiados y comisiones, de cualquier naturaleza, ya constituidas o que puedan constituirse en la entidad.
g) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan por el Consejo de Administración o por la Dirección Gerencia de la Agencia, atendiendo a la especificidad del ámbito, contenido y competencias del puesto directivo.
6. La dotación de personal directivo profesional de la Agencia se concretará de acuerdo con la normativa vigente, en base a las necesidades funcionales y estructurales de la Agencia y sus hospitales.»
Disposición adicional primera. Apertura de nuevos Hospitales de Alta Resolución.
La apertura de un nuevo Hospital de Alta Resolución adscrito a una Agencia Pública Empresarial Sanitaria dependiente de la Consejería competente en materia de salud conllevará que su dirección tendrá automáticamente el carácter de personal directivo profesional.
Disposición adicional segunda. Adecuación de los actuales puestos directivos profesionales.
Las Agencias Públicas Empresariales previstas en el artículo 2.2.a) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, adecuarán sus actuales puestos directivos a lo previsto en este decreto en el plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor.
Disposición final primera. Complemento de carrera del personal directivo.
El personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales previstas en el artículo 2.2.a) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, podrá percibir el complemento de carrera implantado y generalizado en el Sistema Sanitario Público de Andalucía con la consideración de complemento de carácter personal.
Disposición final segunda. Desarrollo, ejecución y modificación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto y, en particular, para actualizar la dotación de los puestos directivos profesionales en base a las necesidades funcionales y estructurales de las Agencias Públicas Empresariales previstas en el artículo 2.2.a) del Decreto 208/2015 de 14 de julio, o para cambiar la denominación de los mismos si esas necesidades así lo justifican, previo informe de la Consejería competente en materia de administración pública.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARINA ÁLVAREZ BENITO | |
Consejera de Salud |