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NIG: 4105542C20140000681.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 253/2014. Negociado: T.
De: Soluciones del Hard, S.L.
Procurador: Sr. Vicente González Gómez.
Contra: Vica Electricidad e Instalaciones, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 253/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Lora del Río, a instancia de Soluciones del Hard, S.L., contra Vica Electricidad e Instalaciones, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 109/18
En Lora del Río, a 12 de septiembre de 2018.
La Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Lora del Río y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 253/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Soluciones del Hard, S.L., con Procurador don Vicente González Gómez y Letrado don Francisco Javier García Espiga; y de otra como demandada Vica Electricidad e Instalaciones, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales don Vicente González Gómez, en nombre y representación de Soluciones del Hard, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada, Vica Electricidad e Instalaciones, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 54.892,88 €, más los correspondientes intereses legales y al pago de las costas procesales ocasionadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días y en la forma que determinan los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Vica Electricidad e Instalaciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Lora del Rio a trece de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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