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NIG: 1402142120170023031.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1654/2017. Negociado: X.
Sobre: Contratos: Otras cuestiones.
De: Cajasur Banco, S.A.
Procurador Sr.: Ramón Roldán de la Haba.
Contra: Ocupante desconocido de la vivienda en C/ Julio Pellicer, 33, 5.º Dcha. F.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1654/2017 seguido a instancia de Cajasur Banco, S.A., frente a ocupante desconocido de la vivienda en C/ Julio Pellicer, 33, 5.º Dcha F se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 87/2018
En Córdoba, a veinte de abril de dos mil dieciocho.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 1654/2017, sobre Juicio Verbal de Desahucio por Precario, seguidos a instancia de la entidad Cajasur Banco, S.A.U., provista de CIF núm. A-95622841, representada por el procurador don Ramón Roldán de la Haba y defendida por el letrado don Rafael Mora García, contra ocupantes desconocidos de la vivienda sita en calle Julio Pellicer, núm. 33, 5.º Derecha F, de Córdoba en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Ramón Roldán de la Haba, actuando en nombre y representación de la entidad Cajasur Banco, S.A.U., contra ocupantes desconocidos de la vivienda sita en calle Julio Pellicer, núm. 33, 5.º Derecha F, de Córdoba, con los siguientes pronunciamientos:
1.º Declarar haber lugar al desahucio de los demandados del inmueble sito en calle Julio Pellicer, núm. 33, 5.º Derecha F, de Córdoba, finca núm. 34.988, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Córdoba.
2.º Condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a dejar la indicada finca libre y expedita y a disposición de la actora en el plazo que marca la ley, previniéndoles que, si así no lo hace, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.
3.º Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E./
Y encontrándose dicho demandado, ocupante desconocido de la vivienda en C/ Julio Pellicer, 33, 5.º Dcha. F, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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