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Doña María Oyarzábal Delgado, en su propio nombre y en representación de sus hermanos don Ignacio y don Miguel Oyarzábal Delgado, ofrecen la donación de un conjunto de bienes muebles de diversos autores pertenecientes a la pintura y escultura sevillana de los siglos XIX y XX, que se detallan en el anexo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Bellas Artes de Sevilla, resultando de especial interés para las colecciones de este Museo.
El Museo de Bellas Artes de Sevilla es un museo de titularidad estatal, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Mediante Decreto 129/2014, de 9 de septiembre, se crea el servicio administrativo con gestión diferenciada, Museo de Bellas Artes de Sevilla, actualmente adscrito a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos. Previo informe de la Comisión Técnica prevista en el artículo 9.6.f) del citado decreto, el Museo de Bellas Artes de Sevilla valora favorablemente la aceptación de la donación de los bienes muebles que se detalla en el anexo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 7.3 del citado Decreto.
Segundo. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que queda exceptuada del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el mismo sentido anterior, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, añadiendo en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña María Oyarzábal Delgado, en su propio nombre y en representación de sus hermanos don Ignacio y don Miguel Oyarzábal Delgado, en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su propiedad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Sevilla y, por ende, se incorporarán a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación del conjunto de bienes muebles que se relacionan en el Anexo, dispuesta por doña María Oyarzábal Delgado, en su propio nombre y en representación de sus hermanos don Ignacio y don Miguel Oyarzábal Delgado, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes donados en el Museo de Bellas Artes de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Sevilla, se levante acta del ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de septiembre de 2018
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |
Anexo
Autor | Denominación | Cronología | Técnica | Medidas |
Manuel Delgado Brackenbury | Retrato de María Belén Delgado Llorach | h. 1927-1928 | Barro cocido y patinado en color bronce | 46 x 32 x 24 cm |
Manuel Delgado Brackenbury | Busto de niña | 1905 | Bronce patinado con peana de madera | 59 x 43 x 28 cm |
José Gutiérrez de la Vega | Retrato de caballero | h. 1829 | Óleo sobre lienzo | 124 x 96 cm |
Santiago Martínez | Retrato de Manuel Delgado Llorach | h. 1929 | Óleo sobre lienzo | 46 x 42 cm |
Alfonso Grosso | Retrato de M.ª Belén Delgado Llorach | 1944 | Óleo sobre lienzo | 144 x 114 cm |