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ANTECEDENTES
Primero. Por Orden de 12 de febrero de 1998 (BOE núm. 50, de 27.2.1998), se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de la Bahía de Algeciras, modificado mediante Orden FOM/428/2007, de 13 de febrero (BOE núm. 51, de 28.2.07), el cual incluye la totalidad del Puerto de Tarifa en la denominada Área 20.
La zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras, puerto de interés general del Estado, se extiende a través de cinco municipios: Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios, San Roque y Tarifa, de forma discontinua, dividida en enclaves aislados en los municipios de Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa, y solo unidos por bandas costeras de Protección de la Bahía en el caso de Los Barrios y San Roque, y parcialmente, entre La Línea de la Concepción y San Roque. Por ello se ha previsto dividir la ordenación urbanística de la zona de servicio en cuatro ámbitos territoriales, con sus correspondientes Planes Especiales. Uno de ellos, ya aprobado, afecta simultáneamente a dos municipios, La Línea de la Concepción y San Roque, mientras que los tres restantes quedarán circunscritos a los municipios de Algeciras, Los Barrios y Tarifa.
En cuanto a la zona de servicio del puerto en Tarifa, ésta se localiza en el punto más meridional de la costa peninsular, bordeando la costa en torno al núcleo de Tarifa, desde la punta de la Isla de las Palomas, que constituye su límite occidental, y extendiéndose por unos 2,5 km de costa.
Segundo. Recibido con fecha 14 de diciembre de 2015 el Borrador del «Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Tarifa» y el «Documento Ambiental Estratégico» del mismo, procedente de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, el 22 de diciembre de 2015 se solicitó a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica correspondiente.
Mediante Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, se acordó la admisión a trámite de la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Especial de referencia, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Con fecha 20 de mayo de 2016 se recibe en esta Dirección General el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de 12 de mayo de 2016, habiéndose recibido el anexo I del citado estudio, con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental el 20 de julio de 2016, y completado con información adicional recibida el 27 de febrero de 2017, habiéndose ampliado el plazo previsto en el artículo 38.4 de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, por el órgano ambiental el 23 de abril de 2018, a solicitud del interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras de 2 de marzo de 2018 se formuló el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Tarifa.
Cuarto. Finalmente el 6 de junio de 2018, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras presenta ante esta Dirección General de Urbanismo, el documento que se admite a trámite mediante la presente Resolución del «Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Tarifa», acompañado del correspondiente Estudio Ambiental Estratégico, elaborado en base al Documento de Alcance emitido por la Delegación Territorial en Cádiz de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima.
Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que será formulado por la correspondiente Autoridad Portuaria. Con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.
La tramitación y aprobación del referido plan especial se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo, con las particularidades que se recogen en el citado artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.
Segundo. De acuerdo con la disposición adicional tercera «Planes Especiales de ordenación de los puertos competencia del Estado» de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la ordenación del sistema general portuario en los puertos de interés general de competencia estatal se llevará a cabo a través de un Plan Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniendo, a los efectos previstos en la citada normativa, por su objeto y naturaleza incidencia e interés supramunicipal.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como lo recogido en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la competencia para admitir a trámite este instrumento de planeamiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al tratarse de un plan con incidencia e interés supramunicipal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2.c) de Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el presente Plan Especial se encuentra sometido al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
A la vista de tales antecedentes y fundamentos de derecho, de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y lo establecido en la disposición adicional tercera del mencionado Decreto 36/2014 de 11 de febrero, demás disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General de Urbanismo de 5 de septiembre de 2018 y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO
Primero. Admitir a trámite el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Tarifa, formulado por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras.
Segundo. El ámbito del plan especial se corresponde con la zona de servicio del puerto de Tarifa recogida en la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de la Bahía de Algeciras, aprobada por la Orden FOM/428/2007.
Tercero. El objeto del plan especial de referencia es implantar una normativa urbanística a los terrenos consolidados del puerto de Tarifa con el fin de que los mismos cuenten con una regulación adecuada tanto para las edificaciones e instalaciones existentes como para las futuras que pudieran llevarse a cabo tanto por parte de la Autoridad Portuaria como por parte de los concesionarios.
Cuarto. La aprobación inicial y provisional del plan especial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2018.- El Director General, Alejandro Márquez Llordén.
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