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NIG: 4109142C20160049900.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1546/2016. Negociado: 4A.
De: Santander Consumer EFC, S.A.
Procuradora: Sra. Blanca Pacheco Gras.
Contra: DH Medicoestética, S.L. y doña María Macarena Bellido Domínguez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1546/2016 seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A. frente a DH Medicoestética, S.L. y doña María Macarena Bellido Domínguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 154/18
En la Ciudad de Sevilla, a dos de julio de dos mil dieciocho
Parte demandante: Santander Consumer EFC, S.A.
Procuradora: Doña Blanca Pacheco Gras.
Abogado: Don Juan Carlos Aragón Sánchez.
Parte demandada: DH Medicoestética, S.L. y doña María Macarena Bellido Domínguez.
Objeto del pleito: Resolución de contrato financiero. Reclamación de cantidad.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Santander Consumer EFC, S.A., contra DH Medicoestética, S.L. y doña María Macarena Bellido Domínguez, y en consecuencia:
1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de 23 de febrero de 2014 suscrito entre las partes.
2.º Declaro propiedad de Santander Consumer EFC, S.A., el bien objeto del leasing: Volvo V40 D3, matrícula 3058-HNB.
3.º Condeno a las demandadas a que restituyan a la demandante el bien referido.
4.º Declaro la definitiva adjudicación a Santander Consumer EFC, S.A., de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas.
5.º Condeno a DH Medicoestética, S.L. y doña María Macarena Bellido Domínguez a abonar de forma solidaria las cuotas impagadas por importe de dos mil nueve euros con sesenta y cinco céntimos (2.009,65 €), más el interés de demora pactado del 2% mensual desde la fecha de vencimiento de cada cuota impagada.
6.º Condeno a DH medicoestética, S.L. y doña María Macarena Bellido Domínguez a abonar de forma solidaria el importe de una cuota contractual por cada mes de demora en la entrega del bien hasta la restitución efectiva.
7.º Condeno a DH Medicoestética, S.L. y doña María Macarena Bellido Domínguez a abonar las costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.
Y encontrándose dicho demandado, DH Medicoestética, S.L. y doña María Macarena Bellido Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dos de julio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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