Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 03/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 284/2014. (PP. 2149/2018).

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NIG: 4109142C20140008725.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 284/2014. Negociado: 5G.

De: Banque Psa Finance.

Procuradora: Sra. Pilar Durán Ferreira.

Contra: José Bocanegra Lozano y Saadia Kasraqui.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 284/2014 seguido a instancia de Banque Psa Finance frente a José Bocanegra Lozano y Saadia Kasraqui se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 133

En Sevilla, a 31 de mayo de 2016.

Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 284/14 a instancia de Banque PSA Finance, representada por la Procuradora Sra. Durán Ferreira y defendida por letrado contra don José Bocanegra Lozano y doña Saadia Kasraqui, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Banque PSA Finance, representada por la procuradora Sra. Durán Ferreira contra don José Bocanegra Lozano y doña Saadia Kasraqui, les debo condenar y condeno a entregar solidariamente la suma de 5.476,80 euros, con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

El recurso se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Bocanegra Lozano y Saadia Kasraqui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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