Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 03/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 396/2012.

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NIG: 0490242C20120001886.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 396/2012. Negociado: C1.

De: Doña Inna Lushnikova.

Procuradora: Sra. Esperanza Hurtado Marín.

Letrado: Sr. Gabriel Fernández Villegas.

Contra: Don Alfonso Molina Olivares.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 396/2012 seguido a instancia de doña Inna Lushnikova frente a don Alfonso Molina Olivares se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 58/2017

En El Ejido, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de alimentos, guarda y custodia de hijos extramatrimoniales seguidos por los trámites previstos en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, registrados con el número 396/2012, promovidos por doña Inna Lushnikova, representada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en sustitución de doña Esperanza Hurtado Marín, y asistida del Letrado don Gabriel Antonio Fernández Villegas, contra don Alfonso Molina Olivares, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Hurtado Marín, en nombre y representación de doña Inna Lushnikova, contra don Alfonso Molina Olivares.

En consecuencia acuerdo:

1. La patria potestad del hijo menor común será compartida.

2. La guarda y custodia del hijo menor corresponde a doña Inna Lushnikova.

3. Se establece en favor de don Alfonso Molina Olivares un régimen de visitas libre.

No obstante, en caso de desacuerdo, se establece el régimen estándar de manera subsidiaria.

Así, el padre disfrutará de la compañía del menor los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas.

Durante las vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa, el padre tendrá en su compañía al menor la mitad de dichos periodos, correspondiéndole, a falta de acuerdo entre los progenitores, elegir dicho periodo al padre los años impares y a la madre los pares.

4. Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 250 € mensuales a favor de su hijo menor, que deberá ingresar don Alfonso Molina Olivares dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que Doña Inna Lushnikova designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Alfonso Molina Olivares, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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